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Fuerza Popular: Tomás Gálvez no apeló sentencia que rechazó declarar ilegal el partido de Keiko Fujimori

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El fiscal de la Nación interino, Tomás Gálvez, no apeló la resolución de la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema que rechazó declarar ilegal al partido Fuerza Popular, liderado por Keiko Fujimori, por una presunta conducta antidemocrática.

De acuerdo con la resolución a la que accedió el periodista de Infobae, Diego Casimiro, el 7 de enero, Gálvez fue notificado formalmente de la decisión en primera instancia de la Corte Suprema y, desde ese momento, el Ministerio Público contó con 10 días para presentar la apelación contra dicha decisión emitida en diciembre pasado.

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Sin embargo, el titular efímero de la Fiscalía no lo hizo. Por esa razón, al no haber una impugnación, la sentencia adquirió la calidad de "cosa juzgada". Asimismo, el partido fujimorista mantendrá su vigencia en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

"Declarar consentida la sentencia de fecha 3 de diciembre del 2025. En consecuencia, archívese definitivamente los actuados", se lee en la resolución compartida por el medio citado.

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Delia Espinoza había presentado la demanda contra Fuerza Popular

En septiembre del 2025, la exfiscal de la Nación, Delia Espinoza, presentó una denuncia contra Fuerza Popular para declarar su ilegalidad. Su solicitud se sustentaba en que el partido fujimorista habría incurrido en reiteradas prácticas que afectaron el orden democrático, como el hostigamiento a instituciones del sistema judicial, discursos de confrontación y normalización de acciones violentas.

Además, Espinoza pidió la disolución de la agrupación, así como la cancelación de su inscripción ante el ROP, el cierre de sus locales y la prohibición de reinscripción en el futuro.

Sin embargo, la Corte Suprema determinó que la Fiscalía no logró demostrar que la disolución de Fuerza Popular fuera una medida efectiva para proteger el sistema democrático. El tribunal señaló que no se probó que la prohibición del partido abordara los riesgos mencionados por el Ministerio Público.

Asimismo, la Sala también desestimó que los actos atribuidos a grupos violentos pudieran ser directamente imputados a la organización. Además, el tribunal concluyó que el objetivo perseguido por la Fiscalía no era constitucionalmente legítimo, debido a que priorizaba una medida extrema que habría restringido derechos políticos en un contexto preelectoral.