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Январь
2026

Sanciones por no votar en las elecciones Costa Rica 2026: conoce las penas y multas, según el Código Electoral

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El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) recordó que el derecho al voto cuenta con una protección legal expresa en Costa Rica, incluso dentro del ámbito laboral, de cara a las elecciones nacionales de este domingo 1 de febrero.

La advertencia se produce en una jornada clave para el país, en la que se elegirán la Presidencia de la República, dos Vicepresidencias y las 57 diputaciones a la Asamblea Legislativa para el período 2026-2030, bajo un marco normativo que establece sanciones económicas, administrativas y penales para quienes vulneren las reglas del proceso democrático.

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¿Qué exige la ley a los empleadores para no obstaculizar el voto en las elecciones, según el Código Electoral?

La legislación obliga a los patronos a conceder a sus trabajadores el tiempo necesario para acudir a votar el día de las elecciones, sin aplicar rebajas salariales ni sanciones disciplinarias. Esta disposición se sustenta en el artículo 69 del Código de Trabajo y en el artículo 292 del Código Electoral, normas de cumplimiento obligatorio en todo el país.

La protección también alcanza a quienes deban ausentarse para cumplir funciones electorales, como integrar juntas receptoras de votos. En estos casos, el TSE recordó que ningún patrono puede realizar descuentos salariales ni aplicar medidas disciplinarias, de acuerdo con la resolución n.° 1404-E-2002, emitida por la propia autoridad electoral.

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¿Cuáles son las sanciones y reglas que rigen el acto de votación?

El incumplimiento de las obligaciones laborales relacionadas con el voto expone a los patronos a multas de entre dos y cinco salarios base. A esto se suman sanciones más severas previstas en el Código Electoral, que incluyen penas de hasta seis años de prisión por delitos electorales graves y multas administrativas que pueden alcanzar los ¢4,6 millones.

El TSE también recordó que el voto es secreto y que existen reglas estrictas dentro del recinto electoral. Tomar fotografías a la papeleta anula el sufragio y el uso de teléfonos celulares con capacidad para capturar imágenes se encuentra prohibido. Las personas sorprendidas usando estos dispositivos pueden perder su voto, incluso si lo hacen por iniciativa propia. Además, cada elector dispone de solo dos minutos para ejercer su voto dentro del recinto, como parte de las medidas para garantizar orden, transparencia y respeto a la ley electoral.