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2026

Elecciones 2026: ¿en qué situaciones no se permite votar? ¿cómo se decide cuándo un voto es nulo?

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Este domingo 1. ° de febrero 3.731.788 costarricenses tendrán la oportunidad de votar por la presidencia, vicepresidencias y 57 diputaciones de la República en las elecciones 2026. El ejercicio de este voto conlleva un método necesario de respetar, algunas acciones podrían declararlo nulo.

Y también hay condiciones muy específicas en las que una persona podría no votar.

Eugenia Zamora Chavarría, presidenta del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) detalló la mañana de este viernes las reglas para emitir un sufragio válido. Estos detalles están en el Código Electoral y están relacionados con las tres características que da la Constitución Política al voto en Costa Rica:

  1. El voto se hace en libertad
  2. El voto es directo
  3. El voto es secreto

Pero el ejercicio también tiene condicionantes, y una de ellas es que hay lugares (centros de votación donde están las juntas receptoras de votos) y horas específicas para hacerlo. En Costa Rica, es de las 6 a. m. a las 6 p. m., en el extranjero, de 9 a. m. a 7 p. m.

“Insistimos: la hora de votación es de las 6 a. m. a las 6 p. m. A las 6 p. m. solo podrá terminar de votar quien ya haya ingresado a la Junta Receptora de Votos. Quienes están afuera en fila, no podrán votar, por eso insistimos en que no lo dejen para el final”, precisó Zamora.

La otra condición es que un votante se presente en estado de ebriedad. En este caso, precisó Zamora, la Junta Receptora de Votos tiene la potestad de no dejarlo ejercer su voto mientras se encuentre en dicho estado, e incluso de pedirle que abandone el centro de votación. Si la persona regresa horas después ya sin los efectos del alcohol se le debe permitir sufragar.

El principio del voto secreto: la razón de muchas nulidades

Zamora recordó que el principio del voto secreto es tan sagrado que violentarlo incurre en nulidad.

“El voto es secreto. Las personas tienen la libertad de decir, fuera de las urnas, su preferencia. Eso es parte de su libertad de expresión. Pero sí nos corresponde recordarle a la ciudadanía que en el momento en el que ingresa a la urna, su voto será libre, pero también secreto, y nadie puede conocer la forma en que votó”, especificó la jerarca.

Por esta razón, si un votante muestra la papeleta con su decisión emitida o dice dentro del recinto por quién votó, eso es causal de nulidad, porque se rompe con el sigilo con el que debe ser guardado. Lo mismo sucede si alguien pone su nombre y firma en la papeleta.

También puede darse cuando la persona le toma fotografías a su papeleta con el voto emitido.

Cada vez que un voto se considera nulo, el presidente de la JRV deberá escribir en la papeleta la razón por la cual se anula y firmarla. Si esta firma y justificación no aparece y los magistrados no encuentran causal de nulidad durante el escrutinio definitivo, este podría darse por válido.

El artículo 194 del Código Electoral también habla de otras condiciones para anular un voto, como las papeletas marcadas a favor de más de un partido político o que no están marcadas dentro de una casilla (por ejemplo, en medio de dos casillas o en una esquina de la papeleta).

Otro escenario se da cuando se venció el tiempo destinado para votar. Gerardo Abarca Guzmán, director del Registro Electoral, subrayó que el tiempo es de 90 segundos (1:30), posterior a eso habría causal de nulidad. No obstante, en casos especiales, como personas adultas mayores o con alguna discapacidad, el tiempo podrá ser mayor para que la persona complete su proceso.