El Supremo rechaza paralizar el decreto con el que el Gobierno quiere controlar a las universidades privadas
El tribunal se opone a aplicar las medidas cautelares que habían pedido una universidad online española y cuatro centros extranjeros asentados en España
El Gobierno intenta poner coto a las universidades privadas ante la “eclosión” de campus en todas las comunidades
El Tribunal Supremo ha rechazado paralizar por ahora el real decreto con el que el Gobierno pretende poner coto a las universidades privadas, tal y como le habían pedido cinco centros, una universidad online canaria y cuatro campus americanos. En dos autos adelantados por El País, a los que este periódico ha tenido acceso, el tribunal recuerda que las medidas cautelares son “extraordinarias” y que en este caso no concurren los supuestos excepcionales que justifiquen el daño irreparable que sufrirían los recurrentes y rechaza aplicar las medidas cautelares solicitadas. Los centros tendrán que esperar a las sentencias definitivas.
El Gobierno aprobó el pasado mes de octubre un real decreto por el que endurece los requisitos necesarios para crear (y mantener) universidades. Aplica a todas, pero está pensado para los centros privados –que proliferan por el estado al calor de una clientela casi garantizada por la falta de oferta pública–, que en los últimos años no siempre cumplen con lo que el Ministerio de Universidades cree que debe ser una universidad. Para ello, se obliga a todos los centros a contar con un mínimo de alumnado (4.500), una oferta formativa amplia y variada para que no sean academias e impone ciertos requisitos administrativos y de control para intentar garantizar la calidad de los estudios, entre otras medidas.
La Universidad de las Hespérides, las estadounidenses CIS, Schiller y Saint Louis y la guatemalteca Francisco Marroquín habían pedido al tribunal que paralizase determinados aspectos de este Real Decreto. El centro español pedía paralizar la disposición que impide a las universidades pedir nuevas titulaciones de forma indiscriminada (como máximo puede solicitar un quinto de las que ya tienen) y también la disposición por la que, si la solicitud de nuevo título es rechaza porque la agencia de calidad, el centro en cuestión debe esperar otro año para volver a pedirlo. La universidad alega que estas disposiciones “no sólo no mejora la calidad, sino que la inmoviliza, ya que sustituye la calidad precedente por 'una lógica burocrática de cupos'.
También rechaza la Hespérides que si se piden nuevas titulaciones durante los cinco primeros años de vida de una universidad estas requieran un nuevo informe de la Conferencia General de Política Universitaria (CGPU) del ministerio además de la aprobación por parte de la Comunidad de Madrid, dos disposiciones que solo aplican a los centros de nueva creación, alega la universidad, “limitando su capacidad para competir con las universidades más antiguas, que no tienen que superar ''el nuevo filtro'”.
Además, la obligación de alcanzar 4.500 estudiantes a los cinco años de actividad contemplada en el real decreto “no guarda ninguna relación con la calidad universitaria”, sostiene el recurso, y que el 75% del profesorado universitario resida en España o en Europa supone que “las universidades con docencia exclusiva o mayoritaria no presencial habrán de orientar su política en materia de personal al cumplimiento de tal objetivo a partir de ahora mismo, ya que el PDI no se puede 'poner y quitar' sobre la marcha”.
Además del argumento general de que el recurso no ofrece argumentos que justifiquen la excepcionalidad de las medidas cautelares, el Supremo explica en su auto que la Hespérides no ha justificado el prejuicio irreparable que le supone la aplicación del real decreto. “Si la actora consideraba que la aplicación inmediata de los preceptos —o de partes de estos— del RD 905/2025 (...) le ocasionaría un perjuicio de imposible o difícil reparación, debió aportar, junto con el escrito de interposición, algún principio de prueba que acreditara al menos indiciariamente la dificultad que para ella podría representar el cumplimiento de las exigencias cuestionadas”, en alusión específicamente a las necesidades de planificación que la universidad alega respecto al mínimo de 4.500 estudiantes decretado por el Gobierno al 75% del profesorado residente en Europa.
Los extranjeros, sin tiempo
Los campus extranjeros habían puesto el foco en del apartado 3 de la disposición transitoria quinta del real decreto, que obliga a este tipo de centros a tener en seis meses “el sistema interno de garantía de calidad y, simultáneamente, solicitar la certificación del diseño por parte de la agencia de calidad”. Los recurrentes alegan que no tienen tiempo y que este párrafo “contrasta manifiestamente” con otro del mismo real decreto, que otorga con carácter general tres años a estos centros para adaptarse a la nueva normativa.
Como en el caso anterior, el tribunal sostiene que las circunstancias no son excepcionales como para aplicar medidas cautelares, asume las tesis del abogado del estado y concluye que “no concurre el presupuesto de irreversibilidad de la situación creada ni el de la irreparabilidad de los eventuales perjuicios que pudieran derivarse de la no adopción de la medida cautelar solicitada”, por lo que rechaza aplicarlas.
Al menos otros tres recursos hacen cola en el Supremo: las comunidades de Madrid e Islas Baleares también han presentado los suyos, así como la universidad privada CEU-San Pablo.
