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Transparencia ordena a Moncloa revelar costes, visitas y registros del hermano de Pedro Sánchez

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  1. Qué debe entregar Presidencia en diez días
  2. El silencio no puede vaciar un derecho constitucional

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) ha estimado una reclamación presentada contra la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno por no responder a una solicitud de acceso a información pública.

Según ha podido saber Confidencial Digital, la petición, formulada el 18 de septiembre de 2025 al amparo de la Ley 19/2013 de Transparencia, solicitaba datos concretos sobre la estancia de David Sánchez, hermano del presidente del Gobierno, y de su esposa en el Palacio de la Moncloa.

Al no recibir respuesta en plazo, la solicitante acudió al Consejo el 22 de octubre de 2025. El CTBG trasladó la reclamación al órgano requerido y pidió el expediente completo y las alegaciones oportunas. Tampoco hubo contestación. En la fecha de elaboración de la resolución, no constaba respuesta alguna de la Administración.

Ante esta inactividad, el Consejo recuerda que el derecho de acceso a la información pública tiene rango constitucional y que la Ley establece un procedimiento ágil, con un plazo máximo de un mes, ampliable excepcionalmente a dos. La falta de respuesta, subraya, vulnera el contenido esencial de ese derecho.

Qué debe entregar Presidencia en diez días

La resolución, fechada el 12 de diciembre de 2025 (expediente 2323/2025), estima íntegramente la reclamación e insta a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno a remitir, en un plazo máximo de diez días hábiles, la información que obre en su poder relativa a:

  • Las fechas en las que David Sánchez residió en el Palacio de la Moncloa.
  • Copia de la orden o instrucción que autorizó su estancia, con identificación de su autor.
  • Relación de costes de la estancia, incluidos gastos de sanidad, seguridad u otros, con la anonimización legalmente procedente.
  • Relación de visitas recibidas durante su residencia, con indicación del motivo.
  • Registros de entrada y salida en el complejo presidencial.
  • Medios de transporte oficiales puestos a su disposición, desplazamientos realizados y coste de los mismos.

El Consejo recuerda que el derecho de acceso se proyecta sobre “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de los sujetos obligados y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.

El silencio no puede vaciar un derecho constitucional

En sus fundamentos jurídicos, el CTBG subraya que la Administración no ha justificado ninguna causa de inadmisión ni la aplicación de límites legales al acceso. Al no haberse presentado alegaciones, el Consejo desconoce si toda la información solicitada obra en poder del órgano reclamado, pero ordena conceder el acceso a la que exista, indicando expresamente qué parte, en su caso, no obra en su poder.

La resolución cita doctrina del Tribunal Supremo, que exige interpretar de forma estricta cualquier límite al derecho de acceso y aplicar siempre un criterio de justificación, proporcionalidad y test de interés público. La posibilidad de limitar el acceso, recuerda el Consejo, no es una potestad discrecional de la Administración. La resolución pone fin a la vía administrativa. Contra ella solo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses.