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Confirmado como improcedente el despido de un trabajador al que pillaron viendo videos de YouTube durante su jornada laboral

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Un trabajador que utilizó el ordenador de su empresa durante la jornada laboral para visitar en repetidas ocasiones webs como YouTube, ‘Masterchef’ o ‘Fútbol Emotion’ ha conseguido que los tribunales declaren improcedente su despido.

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJLR) ha desestimado el recurso de la empresa y ha confirmado una sentencia previa que estimaba la demanda del empleado. La decisión judicial subraya que, aunque la conducta es “reprobable”, la empresa no logró demostrar que este uso personal del tiempo laboral hubiera provocado una disminución concreta de su rendimiento o perjuicio alguno para el negocio.

El despedido, técnico comercial con contrato indefinido desde 2014 y un salario bruto mensual cercano a los 3.500 euros, fue despedido en septiembre de 2024. La empresa alegó en la carta de despido que el trabajador había incumplido gravemente sus obligaciones al dedicar tiempo de trabajo a actividades ajenas a su empleo, utilizando el ordenador corporativo.

Según la compañía, en solo dos meses se registraron 1.085 conexiones a páginas web personales, lo que equivaldría a dedicar aproximadamente un 30% de la jornada laboral a estos fines, o lo que es lo mismo, a “dejar de trabajar 8 días de un total de 24”.

La falta de perjuicio concreto, clave para la sentencia

Sin embargo, esta argumentación no fue suficiente para convencer a los tribunales, el Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño declaró inicialmente el despido improcedente en su sentencia 279/25, una decisión que ahora ratifica el TSJLR.

En su sentencia 175/25, el tribunal reconoce que la conducta del trabajador es “ciertamente reprobable”, pero incide en un punto crucial: la empresa no aportó pruebas de que este comportamiento hubiera generado un perjuicio real.

El fallo destaca que no consta que el trabajador “haya dejado de atender a ningún cliente, se haya retrasado en hacerlo, se hayan recibido quejas, o se haya originado algún otro menoscabo a la empresa”. En consecuencia, los magistrados concluyen que la empresa no logró demostrar que el uso personal de internet supusiera “una demora en la realización de sus tareas, o una disminución del rendimiento ordinario”.