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Olga Ramírez, agente inmobiliario, advierte a los propietarios de viviendas en España: «Nunca las alquiles sin poner estas cláusulas en el contrato»

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Abc.es 
El alquiler de viviendas es un tema controvertido en España. Precios que no dejan de subir y escasez de oferta frente a una demanda altísima hacen que a muchas personas les resulte complicado encontrar un lugar en el que vivir. En la otra parte, se encuentran los propietarios. Aunque alquilar su casa puede parecer una forma sencilla y estable de obtener ingresos, también pueden enfrentar varios problemas, como impagos , desperfectos o disputas por reparaciones . «Lo que comienza siendo un ingreso fijo puede convertirse en tu peor pesadilla », advierte la agente inmobiliaria Olga Ramírez , quien aconseja blindar la vivienda con tres cláusulas principales para evitar estos sustos. «Estas tres cláusulas son tu escudo , y sin ellas le estás dejando la puerta abierta a problemas caros y a inquilinos listillos », añade. La primera de ellas es la cláusula regulatoria expresa, que, según la experta, establece que «si el inquilino no paga, el contrato se da por terminado automáticamente» . En términos prácticos, esta cláusula deja por escrito que un impago no es solo un incumplimiento, sino causa inmediata de resolución del contrato , sin necesidad de negociar ni esperar largos procesos judiciales innecesarios. El impago ya es causa de resolución según el artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) , pero esta cláusula acelera el proceso judicial al dejar constancia expresa del acuerdo entre las partes . No evita la vía judicial si el arrendatario se niega a dejar la vivienda , pero sí refuerza enormemente la posición del propietario y acelera la recuperación del inmueble. Ramírez recuerda que, «con la inflación, los precios van subiendo cada año « y, si no se incluye esta cláusula en el contrato, «tu vivienda va perdiendo dinero cada mes» . El artículo 18 de la LAU establece que la renta puede actualizarse anualmente si así se pacta por escrito. Si no se incluye esta cláusula, el alquiler se mantiene congelado durante toda la duración del contrato . En cualquier caso, recoge el documento, cuando se revise el precio del alquiler cada año, «el incremento producido como consecuencia de la actualización anual de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo a fecha de cada actualización ». Para calcularlo, se tomará como referencia el último dato del IPC que esté publicado en la fecha en la que toque hacer la actualización . En otras palabras: el alquiler puede subir, pero nunca más de lo que haya subido el IPC según el último mes disponible. Cuando surge algún problema en la estructura de la casa o se estropea algún electrodoméstico, suelen surgir problemas sobre quién debe pagar. Y, como comenta la agente inmobiliaria, «no es lo mismo cambiar una bombilla que cambiar la caldera» . Para resolver conflictos de esta índole existe esta cláusula, que dice que el arrendatario debe encargarse de las reparaciones menores derivadas del uso ordinario (bombillas, grifos, persianas, etc.), mientras que el arrendador asume las reparaciones estructurales o por desgaste natural (caldera, fontanería, tejado, etc.). Sin una cláusula como esta que delimite responsabilidades, el propietario puede acabar asumiendo gastos que no le corresponden. «Si no está incluida en el contrato, adivina quién paga la fiesta» , ironiza Ramírez.