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Reflexiones a la sombra

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Abc.es 
Creo que, con solo ver cómo se las gastan en las cárceles de Nueva York y Venezuela, los españoles deberíamos enorgullecernos un poco más de nuestra Constitución de 1978, que impulsó el Rey Don Juan Carlos I. En lo que va de siglo XXI, gracias al valor normativo de nuestra Constitución, España es un ejemplo de respeto a los presos. En España nadie califica de forma tenebrosa a los recintos carcelarios; en España no existe «la temida cárcel de…». Los funcionarios de prisiones, los jueces y magistrados permiten pocas bromas con los presos. En esta vida suele pasar que no valoramos lo bueno que tenemos hasta que lo perdemos. La Constitución Española de 1978 protege nuestras libertades y nuestros derechos como en pocos países. También nos impone deberes, pero con procedimientos que eviten la arbitrariedad, y con los jueces y magistrados tutelando nuestras vidas y haciendas. Justo es decir que el Tribunal Constitucional también ha sido un ejemplo en defender que todos somos iguales ante la ley, hasta que sinsentidos políticos le han hecho dejar entre paréntesis dicha igualdad. Esperemos que el paréntesis sea temporal, fruto de un cambio de opinión del presidente del Gobierno que nadie vio venir, ni el propio autor del cambio de opinión, doctor Sánchez. Al hilo de lo anterior, el pasado viernes, 9 de enero de 2026, se publicó en el BOE la sentencia número 183/2025 del Tribunal Constitucional. Una sentencia en la que los magistrados realzan el valor libertad, de la que se intentó privar a un ciudadano en tratamiento por adicciones (y que había delinquido), por el mero hecho de no someterse a los controles de orina, pero sin tener en cuenta otras circunstancias, como las de haber encontrado trabajo y contar con el apoyo de la familia. Sin embargo, en la sentencia 184/2025, también publicada el viernes 9 de enero, el Tribunal Constitucional resucita una doctrina suya del siglo pasado, consistente en controlar no solo la constitucionalidad de las leyes, sino también la de los reglamentos. Me parece una vuelta atrás, toda vez que, con las leyes de este siglo XXI, los reglamentos los anula el Tribunal Supremo (y a veces los tribunales superiores autonómicos). En cualquier caso, todo se hace dentro de un orden y con publicidad, no como en otros países, donde te encarcelan en recintos siniestros y te levantan por la noche para torturarte un rato. Si las sentencias del Tribunal Constitucional, por mandato directo de la Constitución de 1978, no se hubiesen publicado en el BOE el pasado viernes, 9 de enero de 2026, no conoceríamos que en el Tribunal Constitucional siguen produciéndose, continuamente, «procesos de reflexión». En dicho BOE del viernes, 9 de enero de 2025, los magistrados del Tribunal Constitucional reflexionan, en primer lugar, para fortalecer el valor supremo de la libertad (STC 183/2025); en segundo lugar, para debilitar la tutela judicial del Tribunal Supremo en el control de los reglamentos (STC 184/2025); y, en tercer lugar, para debilitar el valor igualdad, ratificando la amnistía, únicamente, para determinados ciudadanos (STC 185/2025). José Luis Gardón. Madrid