Tres jueces del TC alertan de que el tribunal promueve un "efecto desalentador" al control judicial de los nombramientos del Gobierno
Tres magistrados del Tribunal Constitucional (TC) consideran que la decisión de la corte de garantías de dejar sin efecto la anulación por parte del Tribunal Supremo (TS) del nombramiento de Eduardo Esteban como fiscal de Sala de Menores a propuesta de la ex fiscal general Dolores Delgado «provocará sin duda un efecto desalentador» en el control judicial de los nombramientos discrecionales del Gobierno.
Así lo exponen en su voto particular los magistrados conservadores Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y José María Macías (uno más, Ricardo Enríquez, tampoco comparte el fallo pero no secunda este voto), para quien la decisión de la mayoría progresista supone «un lamentable retroceso en la lucha contra las inmunidades del poder público». Asimismo, consideran que la confirmación del nombramiento de Esteban (que el Supremo dejó sin efecto en dos ocasiones, la primera por falta de motivación y la segunda por haber preterido la mayor experiencia de otro candidato en la jurisdicción de menores) traslada «un mensaje inequívoco» a todos los integrantes del Ministerio Público.
A los integrantes de la carrera, se quejan, se les pretende «inocular un virus desalentador para postularse a la promoción profesional» debido a la «sistemática puesta en cuestión de las reglas de juego para la provisión de los cargos o puestos de responsabilidad». Sustituidos, denuncian, por «meros criterios subjetivos de afinidad, ideología, sintonía, perfil o modelo de fiscal» (Delgado justificó la elección de Esteban en criterios de sintonía en «política criminal»).
Unos criterios que, añaden en el voto particular al que ha tenido acceso LA RAZÓN, «además de no estar previstos en la norma» suelen concentrarse «de modo estadísticamente inverosímil» en los integrantes «de una determinada asociación corporativa, de la que procedía la propia fiscal general» –en referencia a la Unión Progresista de Fiscales (UPF)–.
Un "grave quebranto"
Los magistrados disconformes entienden que el nombramiento de Esteban (a pesar de su menor experiencia en la jurisdicción de menores) acarreó un «grave quebranto» de los derechos de acceso a la función pública en condiciones de igualdad del fiscal José Miguel de la Rosa (otro de los candidatos, que recurrió esa designación al igual que hizo la mayoritaria Asociación de Fiscales).
Con esta resolución (en la que no han participado ni el presidente del tribunal Cándido Conde-Pumpido, ni el magistrado César Tolosa, que se abstuvieron) -señalan-, el TC «ha convertido en irrelevante el principal criterio» que debía regir ese nombramiento, «que no es otro que la especialización en la materia de menores». Algo que según su criterio deja en «manifiesta desigualdad» al resto de candidatos que, atesorando una mayor experiencia en esa materia, fueron orillados por Delgado.
Según ponen de relieve, Delgado recurrió a «subterfugios» para designar «a toda costa a un determinado fiscal». Porque en ningún lado, aseguran, se exponía que los criterios a valorar serían «la experiencia en la jefatura, los conocimientos en Derecho Constitucional, la orientación hacia la primacía de los derechos humanos o la perspectiva de género, ni un determinado modelo de fiscal ni una determinada política criminal».
"Rol impropio de revisión"
De ahí que concluyan que «semejante planteamiento» no debió recibir «el respaldo de este tribunal, sino su más rotundo rechazo», por lo que reprocha a sus compañeros que con su decisión sitúen al TC en «un rol impropio de revisión» del papel que corresponde al Supremo en el control de la legalidad.
Pese al «clamoroso silencio sobre los criterios a tener en cuenta», los magistrados advierten una «notoria ausencia de los principios de transparencia y motivación» en ese proceso. Pero dejan claro que la motivación de nombramiento «no respondía a las exigencias derivadas de los principios de mérito y capacidad». Razón por la cual coinciden en que las resoluciones del Supremo «se ajustaron en todo momento a los criterios derivados de la norma jurídica aplicable».
