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Cinco años de prisión para un tatuador que abusó sexualmente de una clienta en Ibiza

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La sección primera de la Audiencia Provincial de Baleares ha condenado a cinco años de prisión a un tatuador que abusó sexualmente de una clienta a la que estaba realizando un tatuaje en junio de 2022, en Ibiza.

El tribunal prohíbe al acusado E.J.M.O comunicarse y aproximarse a menos de 300 metros de la víctima durante siete años, y le condena a pagarle 15.000 euros por daño moral, según ha informado este martes el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) en un comunicado.

Los magistrados consideran probado que el 15 de junio de 2022, la víctima, que estaba de vacaciones en Ibiza, acudió con una amiga al establecimiento del procesado para hacerse las dos el mismo tatuaje.

Para tatuarse debían acceder a una pequeña habitación en la que había una camilla, mientras la otra esperaba en un sofá de una estancia contigua. La víctima fue la segunda en hacerse el tatuaje.

Según señalan los jueces, a los pocos minutos de comenzar la realización del tatuaje, "aprovechando la posición en la que estaba la víctima y que ésta no llevaba bragas, el procesado, al tiempo que realizaba el tatuaje, introdujo de forma inconsentida los dedos de la mano izquierda en la vagina de aquella y comenzó a moverlos en su interior, todo ello durante aproximadamente veinticinco minutos no interrumpidos.

La sentencia asegura que la perjudicada sufrió una "gran angustia y temor" al procesado, y que no pudo reaccionar frente a lo sucedido, quedando paralizada, ante el temor de que el procesado pudiera hacer algo peor si se movía.

Los hechos probados describen "un comportamiento realizado por el acusado que tiene un inequívoco significado y contenido sexual, y que es susceptible, por su propia naturaleza, de afectar negativamente a la intimidad sexual de la persona afectada", explica la sentencia.

Si bien el acusado ha negado los hechos, éstos han quedado "probados" a partir de la prueba de cargo practicada en el plenario, ¿centrada, esencialmente, en la declaración testifical de la propia denunciante, lo que es habitual en delitos contra la libertad sexual como es el que nos ocupa¿, indica la resolución judicial.

Los magistrados no tienen motivos para dudar de la credibilidad del testimonio de la víctima y tampoco han observado una ¿intencionalidad espuria por parte de la denunciante a la hora de hacer su relato incriminatorio, con la que busque perjudicar injustamente al procesado u obtener algún beneficio injustificado, añaden.

En la resolución destacan la declaración de un agente de la Guardia Civil que manifestó en el juicio que cuando recibieron la comunicación de la denuncia interpuesta por la víctima, hacía una semana que habían detenido al procesado por actos semejantes.

Según el agente, sabían que el procesado tenía antecedentes por actos repetitivos en el tiempo con diferentes modos de proceder.

El Ministerio Fiscal aportó también una sentencia firme dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Balears en 2024, con la conformidad del propio acusado, en la que se le condena por un delito de abuso sexual por tocamientos cometidos en el mismo local cuando realizaba un tatuaje a una menor.

La sentencia no es firme, por lo que el acusado puede apelar ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, informa Efe.