Declara Presidente de la República Duelo Nacional
MIGUEL DÍAZ-CANEL BERMÚDEZ, Presidente de la República.
HAGO SABER: Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 125 de la Constitución de la República de Cuba y el 24, inciso x), de la Ley 136 “Del Presidente y el Vicepresidente de la República de Cuba”, del 28 de octubre de 2020, he considerado lo siguiente:
POR CUANTO: Con profundo dolor nuestro pueblo ha conocido que durante el criminal ataque perpetrado por el gobierno de los Estados Unidos contra la hermana República Bolivariana de Venezuela, efectuado en la madrugada del 3 de enero de 2026, perdieron la vida en acciones combativas 32 cubanos, quienes cumplían misiones en representación de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y el Ministerio del Interior, a solicitud de órganos homólogos de ese país.
Nuestros compatriotas cumplieron dignamente con su deber y cayeron, tras férrea resistencia, en combate directo contra los atacantes o como resultado de los bombardeos a las instalaciones y supieron poner en alto, con su actuación heroica, el sentir solidario de millones de compatriotas.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 128, inciso ñ), de la Constitución de la República de Cuba, he decidido dictar el siguiente:
DECRETO PRESIDENCIAL 1147
PRIMERO: Declarar dos días de Duelo Nacional, a partir de las »
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