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Reinfo hasta 2026: gobierno oficializa ley que amplía vigencia del proceso de formalización minera

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Luego de más de una semana de aprobado el dictamen que autoriza una quinta ampliación del Reinfo en el Congreso, el Poder Ejecutivo decidió promulgar dicha norma en el diario El Peruano. De esta forma, el proceso de formalización minera se mantendrá abierto hasta el 31 de diciembre del 2026 o hasta que entre en vigor la esperada Ley Mape.

Si bien habían algunas dudas sobre la redacción del artículo 6 por parte del presidente José Jerí, éstas fueron disipadas y finalmente, tanto el mandatario como el Primer Ministro, Ernesto Álvarez, estamparon su firma en el dispositivo legal. Además de la prórroga del Reinfo, la ley contempla la realización de un censo para la pequeña minería y el sinceramiento obligatorio de ubicación georreferenciada por parte de los titulares.

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En la cuarta disposición complementaria final, también se precisa que, los gobiernos regionales tendrán un plazo máximo de 60 días para transferir al Ministerio de Energía y Minas la totalidad del acervo documentario. De haber incumplimiento de esta obligación, se podría incurrir en la omisión de funciones por parte de los servidores competentes.

Recordemos que, en noviembre de este año, el Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, informó que solo los gobiernos regionales de San Martín, Ucayali, Lima y Amazonas habían remitido esta información al Minem, mientras que 10 de ellos han firmado la intención de iniciar este procedimiento. No obstante, existen 9 gores que no han respondido.

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Reinfo fue ampliado: revisa las otras disposiciones

Durante el periodo en el que se mantendrá vigente el Reinfo, la norma obliga al Minem a coordinar con los gobiernos regionales y otras instituciones competentes con el fin de adoptar las acciones normativas, administrativas y operativas que permitan simplificar procedimientos, facilitar el acompañamiento técnico a los mineros, así como garantizar la supervisión ambiental de las actividades en proceso de formalización.

Respecto al Censo Minero, su ejecución estará a cargo del Minem y el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET). Asimismo, su inicio deberá hacerse efectivo en un plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigencia de la presenta norma y su finalización en un periodo no mayor de doce meses.

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Por otro lado, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), será la entidad encargada de establecer las disposiciones reglamentarias que permitan verificar que los titulares inscritos en el Reinfo cumplan con incorporar trabajadores en planilla, conforme a la normativa laboral vigente.

Finalmente, se modifica el artículo 11 del Decreto Legislativo 1107 respecto a las medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de maquinarias y equipos que puedan ser utilizados en la minería ilegal. Ahora, los datos mínimos a verificar serán RUC, razón social, nombre y apellido, así como documento de identidad, entre otros.