El Supremo eleva a 5 años de cárcel la condena a un joven por agresión sexual al estimar también exhibicionismo
El Tribunal Supremo (TS) ha elevado a 5 años y cuatro meses de cárcel la pena impuesta a un joven en Baleares por agresión sexual a una chica cuando era menor de edad, ya que le condena también -de forma separada- por exhibicionismo y captación. Así consta en una sentencia, recogida por Europa Press, en la que la Sala de lo Penal estima un recurso de la Fiscalía contra resoluciones previas en las que sólo se condenaba al chico por agresión sexual.
El alto tribunal, que mantiene los dos años y medio de cárcel por ese delito, le considera responsable de un delito continuado de exhibicionismo, por el que le impone cuatro meses y 15 días más, así como de uno de captación y utilización de menores para elaborar material pornográfico, que le conlleva otros dos años y medio de prisión.
Según los hechos probados, el acusado y la chica, que iban al mismo instituto, se conocieron y comenzaron a hablar por redes sociales cuando él tenía 18 años y ella 13. Meses después y "movido por la finalidad de satisfacer su impulso sexual", él empezó a mandarle fotos desnudo y a pedirle fotografías a ella del mismo tipo de forma "insistente".
"Y, ante la negativa de la menor, le decía que si no accedía le haría daño a ella, a su familia o a su hermano mayor, llegando a mandarle una foto de un cuchillo exigiendo fotos e indicando que si no lo hacía 'la mataría'", indica la resolución. Ella accedió a mandarle fotos, pero el procesado exigió "más y más" y la amenazó diciéndole que, si no hacía lo que le pedía, acabaría difundiendo las fotos que ya tenía.
Además, en la sentencia se indica que el chico cogió una vez por la cintura a la chica y, traicionándola, le intentó dar un beso, así como que un día, cuando ella paseaba sola por la calle, él la persiguió y la agredió por negarse a tener sexo. Los magistrados señalan que la menor ha padecido síndrome de estrés postraumático que le provocó continuo nerviosismo y ansiedad, una disminución en su rendimiento escolar, hipervigilancia y abandono de los hábitos alimenticios, precisando de un largo tratamiento psicológico para paliarlo.
Delitos independientes
La Fiscalía recurrió en contra de que únicamente se hubiera condenado al joven por agresión sexual y a una multa por otro delito de lesiones. Para los magistrados, "ni el delito de exhibicionismo ni el de captación para pornografía infantil pueden entenderse absorbidos por el de agresión sexual", por lo que estiman el recurso.
"La remisión de imágenes obscenas por parte del acusado y la obtención de contenido pornográfico de la menor mediante coacción se desarrollaron de manera autónoma, fueron separadas temporalmente y produjeron una lesión distinta del bien jurídico protegido por el delito de agresión sexual", sostienen. A su juicio, la sentencia recurrida cometió un "error al aplicar indebidamente el principio de consunción y privar de respuesta penal", ya que "se trata de actos independientes en tiempo y acción".
"En la continuidad delictiva que se describe en ningún caso se integrarán como unidad de acción los intentos de ejecución de actos sexuales y la exhibición de material pornográfico y el envío de fotos y vídeos por parte de ella al acusado", señalan. El Supremo considera que "en ninguna de las dos agresiones" referidas "se observa conexión de ningún tipo con los actos de exhibicionismo y de corrupción de menores que igualmente se imputaban al acusado y se declaran probados".
