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La pensión vitalicia que debe desaparecer, por Marianella Ledesma

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Dina Boluarte, quien ejerció las funciones de presidenta de la República como vicepresidenta, está pidiendo una pensión vitalicia. Este pedido nos lleva a preguntarnos si ¿debería eliminarse la pensión vitalicia a los expresidentes? La respuesta tiene un rotundo ¡sí!, porque no se trata de un derecho, sino de un privilegio que debe dejar de existir.

En el Perú, por Ley 26519 (agosto de 1995), se dispuso que los expresidentes constitucionales de la República gocen de una pensión, de por vida, equivalente al total de los ingresos de un congresista en actividad.

Esto significa que un expresidente, al finalizar su labor, gozaría de una pensión que comprendería 15 sueldos anuales, gasolina, personal de seguridad, seguro médico, asistente administrativo, etc.

Recuerdo que el Congreso, en el 2021, aprobó la ley que eliminaba este privilegio; sin embargo, fue observada por el Ejecutivo de ese entonces. Se dejó pasar la oportunidad de poner fin a esta situación.

Digo que es un privilegio porque beneficia a determinadas personas, expresidentes constitucionales de la República, situación de la que no goza el resto de ciudadanos, quienes tienen que hacer aportaciones por 20 o 30 años a fondos previsionales para ser beneficiados a futuro con una pensión vitalicia, incluso con montos bastante precarios que no les alcanzan ni para preparar el menú de 10 soles, que según Boluarte se puede realizar.

No hay desprotección

Si el Congreso optase por revocar la pensión vitalicia a los expresidentes de la República, no generaría ninguna afectación al derecho a la pensión, pues cada uno de los beneficiados (expresidentes) accedería a su pensión, cuyos montos estarían en atención a los aportes que hayan realizado al fondo privado (AFP) o público (ONP). Aún más, la propia Constitución garantiza el acceso a esas pensiones (ver art. 11). 

Si se eliminara este privilegio, tampoco se desprotegería a los futuros presidentes, pues al cese de su función recibirían su compensación por tiempo de servicios (CTS), en tanto decidan insertarse laboralmente o percibir su pensión de jubilación o cesantía, si lo desean.

Caso Boluarte

En nuestro país, a partir del año 2016, hemos tenido varios funcionarios no elegidos por votación popular como presidentes de la República que han ejercido las funciones de presidente. Véase el caso Merino, Vizcarra, Sagasti, Boluarte y Jerí.

Todos ellos tienen algo en común: han sido funcionarios elegidos por votación popular. Todos tienen ese origen, pero con la particularidad de que su elección fue como congresista o como vicepresidente de la República; nunca fueron electos como presidentes de la República. Por tanto, el pedido de Boluarte está excluido de los efectos de la Ley 26519, pues no incluye a los funcionarios que hayan ejercido las funciones de presidente de la República.

En otras palabras, Merino, Sagasti y Jerí fueron elegidos como congresistas, pero el Congreso les encargó asumir las funciones de presidente de la República ante la diversa crisis política que sufrió el país. En igual situación están Vizcarra y Boluarte; ellos jamás fueron elegidos como presidente de la República, como sí sucedió con García, Humala, Kuczynski y Castillo.

Es importante hacer esta precisión, pues no es lo mismo para el electorado elegir a quien se desempeñará como presidente y como vicepresidente. La propia Constitución señala en el art. 111 que “el presidente de la República se elige por sufragio directo”. Además, dice que junto con el presidente se elige de la misma manera, con los mismos requisitos y por igual término, a dos vicepresidentes.

La actividad que realizarán los vicepresidentes está contenida en el art. 115 de la Constitución y consiste en que, en caso de impedimento temporal o permanente del presidente de la República, asume sus funciones el vicepresidente; incluso cuando el presidente sale del territorio nacional, se le “encarga” el despacho al vicepresidente.

Dicho en otras palabras, no se debe confundir el cargo de presidente con la persona a la que se le encarga el despacho o las funciones como presidente de manera permanente o transitoria. Se elige al presidente de la República y se puede encargar el despacho y las funciones de presidente al vicepresidente, sea de manera temporal o permanente, pues la gestión de la administración estatal, la representación del Estado, entre otras atribuciones, no puede quedar acéfala.

Esto justificó la sucesión constitucional en el ejercicio de la función presidencial en el caso Boluarte. Ella, como vicepresidenta —repito, como vicepresidenta—, ha ejercido las funciones de presidenta de la República. No confundamos el cargo de elección con la función a realizar. Los alcances de la Ley 26519, que otorga pensión vitalicia, son para “los expresidentes de la República”, no para los vicepresidentes que ejercen las funciones de este.

Lo mismo sucede hoy con Jerí. Él fue elegido para ser congresista, pero ejerce las funciones de presidente de la República porque el Congreso le ha encargado esa misión. En el caso de Boluarte, también es igual, pero con la particularidad de que el encargo ya está predeterminado en la propia Constitución; no proviene del Congreso.

¿Cómo se regula en otros países?

Existe diferente regulación en la región. Por citar: en Argentina se asigna una renta vitalicia siempre y cuando domicilie en el país; en Chile, Argentina, Colombia, Costa Rica y Nicaragua se otorga pensión, pero tomando como referente —a manera de espejo— el ingreso que perciben otros funcionarios del Estado; en el caso de Ecuador, Bolivia y República Dominicana, sí hay un tope en cuanto al monto de la pensión; sin embargo, Chile y Ecuador son categóricos en señalar que no se otorga pensión a quien ocupe el cargo por vacancia.

A diferencia de los países citados, México eliminó las jubilaciones especiales para sus expresidentes. Uruguay estableció, desde 1996, que sus exjefes de Estado deben jubilarse por el mismo régimen que cualquier trabajador (a partir de los 60 años, con 30 de labor como mínimo) y sus pensiones varían según su historial de aportes, con topes previstos por ley. De igual manera, los expresidentes de Brasil no reciben una pensión mensual de por vida, a diferencia de otros países de la región, pero tienen derecho a beneficios como personal de apoyo (seis personas) y gastos para viajes y viáticos, financiados con fondos públicos.

Como se puede ver, la asignación de una pensión no es un tema uniforme en los diversos países de la región; sin embargo, veo con simpatía la experiencia uruguaya y de México, que no generan esas diferenciaciones entre sus ciudadanos.

Considero que una tarea pendiente es la eliminación de la pensión vitalicia a los expresidentes de la República. Su decisión no afectaría su derecho a la pensión; simplemente se revoca ese privilegio y se afirma el principio de igualdad ante la ley. Esto significa que, como todo ciudadano, gozaría de su derecho a la pensión según las reglas y alcances del sistema previsional en el que haya elegido afiliarse, sin hacer distinciones. Su pensión sería el resultado de sus aportaciones hechas al sistema previsional, como lo hace todo peruano o peruana en nuestro país.