Elecciones 2025: ¿con cuántos votos se define al presidente de Chile en primera vuelta?
Los votos por las elecciones presidenciales en Chile 2025 de millones de personas estarían por definir al próximo ocupante del Palacio de La Moneda y el resultado se conocerá a través del Servicio Electoral (Servel). En ese sentido, una de las preguntas que se hacen los ciudadanos es si se conocerá al sucesor o sucesora de Gabriel Boric en primera vuelta o si habrá la necesidad de llevar a cabo un balotaje.
La ley electoral de Chile es clara y señala cómo funciona el proceso para elegir a un presidente, además de la cantidad de votos válidos que se necesitan obtener para que el mandatario sea definido en primera instancia.
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Elecciones Chile 2025: ¿con cuántos votos se define al presidente en primera vuelta?
Servel confirmó que, tras concluir las elecciones en Chile, el próximo presidente será determinado por el escrutinio. Para que el sucesor de Gabriel Boric sea elegido en primera vuelta, es necesario obtener la mayoría absoluta de votos; de lo contrario, se deberá realizar una segunda vuelta.
"El Presidente o Presidenta de la República de Chile se elige por votación directa, lo que significa que el candidato o candidata debe obtener más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos; es decir, debe alcanzar la mayoría absoluta de los votos. En caso de que ningún candidato logre esta mayoría absoluta en la primera votación, se realiza una segunda votación con los dos candidatos que obtuvieron la mayor votación", explicó Servel.
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De realizarse el balotaje, ¿cuándo sería la segunda vuelta electoral en Chile?
Servel aclara que si no se obtiene la mayoría de votos en primera vuelta, el balotaje en Chile se llevará a cabo el próximo domingo 14 de diciembre de 2025, en un proceso donde se tendrá que decidir entre los dos candidatos con mayor votación. Una vez obtenido al ganador o ganadora, este o esta jurará como gobernante del país sureño en 2026.
La Constitución chilena estipula que, en el caso de la muerte de uno o ambos candidatos que fueron a segunda vuelta, "el presidente de la República convocará a una nueva elección dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha del deceso". Asimismo, la ley aclara que "la elección se celebrará el domingo más cercano al nonagésimo (90) día posterior a la convocatoria".
