Líderes de grupos religiosos o deportivos deberán denunciar indicios de delitos sexuales contra menores y discapacitados
Las autoridades y representantes de organizaciones y asociaciones comunitarias, sociales, deportivas y religiosas estarán obligadas, a partir de ahora, a denunciar los indicios de delitos sexuales en perjuicio de menores de edad o personas con discapacidad que identifiquen en esos grupos.
Así lo establece el expediente legislativo 23928, Ley contra el silencio ante indicios de delitos sexuales en perjuicio de menores y mayores con discapacidad, aprobado en segundo debate por el plenario legislativo
La nueva normativa reforma varios artículos del Código Penal, el Código Procesal Penal y el Código Civil.
Específicamente, el nuevo inciso d del artículo 281 del Código Procesal establece que las personas con cargos de autoridad y representación en organizaciones de servicios comunitarios, sociales, religiosos o deportivos tienen la obligación de denunciar cuando hayan identificado indicios de delitos sexuales contra menores de edad o mayores de edad con discapacidad.
“Deberán plantear la denuncia de manera inmediata (...) sin perjuicio de otras investigaciones y procedimientos a lo interno de sus organizaciones, de las que tendrán que notificar a las autoridades”, dice el proyecto aprobado.
Originalmente, la propuesta planteaba que incluso los sacerdotes estarían obligados a denunciar cuando se dieran cuenta a través de la confesión.
Sin embargo, a inicios de este año, la presión de la Iglesia católica en contra del proyecto y en defensa del secreto de confesión hizo que se eliminara esa disposición.
El texto lleva las firmas de 13 diputados de las fracciones del Partido Frente Amplio (FA), del Partido Liberación Nacional (PLN), del Partido Progreso Social Democrático (PPSD), así como independientes.
La futura ley establece, además, en el nuevo inciso 6 del artículo 106 del Código Penal que las organizaciones comunitarias, sociales, deportivas y religiosas tendrán responsabilidad solidaria en la reparación civil para las víctimas de ese tipo de delitos.
Esta responsabilidad civil se dará cuando los personeros, ministros religiosos u otras autoridades sean los responsables de cometer algún tipo de delito sexual en perjuicio de un menor de edad o un mayor de edad con discapacidad.
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Se dará principalmente “cuando la condición clerical o de poder de aquellos haya facilitado la preparación, el intento, la consumación o el ocultamiento del hecho ilícito y se demuestre que, teniendo conocimiento del hecho punible, incumplieron con la obligación de denunciar“.
La redacción del artículo 206 del Código Procesal Penal aprobado en el proyecto mantiene el deber de abstenerse de declarar sobre los hechos delictivos para “ministros religiosos, abogados y notarios, médicos, psicólogos, farmacéuticos, enfermeros y demás auxiliares de las ciencias médicas”.
Tal como lo fija la ley actualmente, esas personas no podrán negar su testimonio cuando sean liberadas por el interesado del deber de guardar el secreto.
El cambio se da en que la ley vigente exime de la imposibilidad de negarse a los ministros religiosos, pero el proyecto aprobado permite la exención solo en casos de “secreto de confesión” y no en otras circunstancias.
Una modificación en el artículo 282 del Código Procesal obliga al Ministerio Público a que, cuando solicite la desestimación de una denuncia, esté obligado a certificar el cumplimiento de los protocolos de actuación en situaciones de violencia física, psicológica, sexual, acoso y hostigamiento sexual por parte del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y el Ministerio de Educación Pública (MEP), según corresponda.
