Confirmado: si el inquilino utiliza la fianza para pagar el alquiler el propietario puede reclamar e incluso sancionar
En los últimos meses el mercado inmobiliario español ha vuelto a colocarse en el centro del debate público. Conseguir una vivienda a un precio asequible se ha convertido en un reto casi imposible para miles de familias. Los datos del tercer trimestre de 2025 reflejan un panorama preocupante: los precios del alquiler se han disparado un 10,9% según el último estudio de Idealista, lo que significa que alquilar un piso es hoy mucho más caro que hace apenas unos meses. A esta situación se suma la falta de oferta de vivienda disponible, lo que provoca que cada inmueble que sale al mercado se convierta en objeto de una dura competencia entre los interesados.
La compra de vivienda tampoco presenta un horizonte más favorable. Según el informe más reciente de Fotocasa, el valor de la vivienda de segunda mano ha crecido un 17% en el mismo periodo, lo que dificulta todavía más el acceso a la propiedad. Este incremento de precios se traduce en una brecha creciente entre quienes pueden permitirse invertir en una casa y quienes deben resignarse a seguir pagando un alquiler cada vez más elevado. La tensión en el mercado ha provocado que muchos ciudadanos vean cómo su sueño de tener un hogar propio se aleja a pasos agigantados, mientras el coste de la vida sigue aumentando sin pausa.
A todo ello se suma la presión económica que sufren los hogares en su día a día. Llegar a fin de mes resulta cada vez más complicado ante la subida de la cesta de la compra, los impuestos, los carburantes o incluso los gastos de ocio, que también han incrementado su precio. Con salarios que crecen a un ritmo mucho menor que los precios, muchas familias se ven obligadas a buscar soluciones de urgencia para poder mantenerse al día con el alquiler y los pagos básicos. Es en este contexto donde algunos inquilinos han optado por una práctica controvertida, que es utilizar la fianza entregada al inicio del contrato como pago del último mes de renta.
¿Se puede pagar el alquiler con la fianza?
Sin embargo, esta medida que para muchos parece una salida temporal no se ajusta a lo que establece la legislación vigente. La Ley de Arrendamientos Urbanos es la norma que regula las relaciones entre propietarios e inquilinos, tanto en los arrendamientos de vivienda habitual como en los de uso distinto. Esta ley fija los derechos y deberes de ambas partes y establece las condiciones mínimas de los contratos, desde la duración hasta la forma de pago, pasando por el mantenimiento y las garantías económicas que deben aportarse al firmar.
El artículo 36 de la LAU especifica con claridad que todo contrato de arrendamiento debe incluir una fianza en metálico que garantice el cumplimiento de las obligaciones del inquilino. Su cuantía equivale a una mensualidad de renta en el caso de viviendas y a dos mensualidades si el uso del inmueble es distinto, como un local o una oficina. Además, la ley dispone que esta fianza no puede actualizarse durante los primeros cinco años del contrato, o siete si el arrendador es una persona jurídica, aunque sí puede revisarse cuando el contrato se prorrogue.
¿Qué dice la Ley de Arrendamientos Urbanos?
La finalidad de esta fianza es actuar como garantía ante posibles daños en la vivienda, impagos o incumplimientos contractuales. No se trata de un adelanto del alquiler ni de una cantidad destinada a cubrir la renta del último mes. Si el inquilino decide unilateralmente aplicar la fianza para pagar el alquiler, el propietario puede reclamar el importe completo de la mensualidad correspondiente y exigir el cumplimiento íntegro del contrato. Esta interpretación ha sido ratificada por la jurisprudencia y confirmada por las autoridades competentes.
De esta manera, aunque la situación económica y la presión del mercado puedan llevar a buscar soluciones improvisadas, la ley es clara y asegura que la fianza tiene una función de garantía y no de pago. Utilizarla para abonar el último mes de alquiler no solo incumple la normativa, sino que puede acarrear sanciones y reclamaciones judiciales. La mejor opción sigue siendo el diálogo entre arrendador e inquilino para encontrar alternativas que respeten el marco legal y eviten conflictos que, en muchos casos, podrían prevenirse con una buena comunicación y asesoramiento adecuado.
