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Октябрь
2025

¿Pueden mis padres quitarme la herencia? Esto es dice el Código Civil de la legítima

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En España, ni el enfado más profundo ni el distanciamiento familiar más extremo permiten borrar de un testamento a los hijos. Aunque muchos desconocen este detalle, la ley española protege una porción del patrimonio familiar bajo un principio histórico: la legítima hereditaria. Esta figura, heredada del derecho romano, impide que los padres puedan disponer libremente de todos sus bienes y asegura a los descendientes una parte obligatoria. Pero ¿hasta qué punto limita esto la voluntad del testador?

La legítima: el derecho intocable de los herederos forzosos

El Código Civil español establece que ciertos familiares los llamados herederos forzosos tienen derecho a recibir una parte mínima de la herencia, independientemente de lo que diga el testamento. Entre ellos están los hijos y descendientes, los padres y ascendientes (si no hay hijos) y el cónyuge viudo.

En el caso de los hijos, la legítima supone dos tercios del total del patrimonio del fallecido. Esta parte se divide en:

  • Un tercio de legítima estricta, que debe repartirse a partes iguales entre todos los hijos.
  • Un tercio de mejora, que el testador puede destinar a uno o varios hijos en proporción diferente, si lo desea.
  • El tercio de libre disposición, que es el único del que el testador puede disponer libremente, incluso a favor de alguien ajeno a la familia.

 

En otras palabras, los padres no pueden desheredar completamente a sus hijos. Ni siquiera en casos de ruptura familiar, resentimiento o ausencia de relación, la ley permite excluirlos sin causa justificada.

¿Cuándo se puede desheredar a un hijo?

El Código Civil, en sus artículos 848 y siguientes, contempla supuestos muy concretos en los que un hijo puede perder su derecho a la legítima. Entre ellos se incluyen:

  • Haber maltratado de obra o injuriado gravemente al progenitor.
  • Negar alimentos a los padres en situación de necesidad.
  • Atentar contra la vida del testador, su cónyuge o sus ascendientes.

Fuera de estos motivos que deben probarse con hechos y no solo con sentimientos, la desheredación no tiene validez legal. Si el hijo impugna el testamento y no existen pruebas del motivo alegado, recuperará su parte legítima.

Diferencias según la comunidad autónoma

El derecho civil no es uniforme en toda España. Comunidades como Cataluña, Navarra, Galicia o el País Vasco tienen su propio régimen sucesorio.

Por ejemplo, en Cataluña la legítima es un 25 % del patrimonio total, a repartir entre todos los descendientes, tal como se menciona en el fragmento del podcast. En cambio, en el régimen común, regulado por el Código Civil estatal, el porcentaje es mayor y más restrictivo para la libertad del testador.

Estas variaciones autonómicas responden a tradiciones jurídicas propias que hunden sus raíces en el derecho romano y foral, y que reflejan distintas formas de entender la herencia familiar.

Un modelo que prioriza el vínculo familiar

La filosofía detrás de la legítima es clara, proteger a la familia frente a decisiones arbitrarias. El sistema español, a diferencia del estadounidense o del británico, no reconoce una libertad absoluta para donar o legar el patrimonio. En países anglosajones, un padre puede dejar toda su fortuna a una fundación o incluso a su mascota; en España, eso sería impugnable si existen hijos legítimos.

Este principio busca garantizar una transmisión patrimonial equitativa, aunque a veces choque con la voluntad personal del testador. Es un equilibrio entre la libertad individual y la función social de la herencia como herramienta de estabilidad familiar.

Lazos familiares

El Código Civil español no permite que unos padres deshereden a sus hijos por mero desacuerdo o desafección. La legítima, nacida del derecho romano y aún vigente, actúa como un escudo legal frente a la exclusión familiar total. Mientras otros países priorizan la voluntad del testador, España sigue apostando por un modelo que protege el derecho de los descendientes a recibir su parte, recordando que, incluso después de la muerte, los lazos familiares continúan teniendo fuerza jurídica.