Una abogada avisa a los trabajadores de España sobre los cambios en el registro de jornada: «Será accesible por la Inspección de Trabajo»
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La pretensión de la vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, es reducir la jornada laboral. Sin embargo, la propuesta de la reducción de la jornada a 37,5 horas semanales no superó el trámite parlamentario , lo que obligó al equipo de Díaz a abrir una fórmula alternativa para, al menos, controlar las horas que realizan los trabajadores en España. Se trata de un nuevo registro horario que será digital y con un mayor control por parte de la Inspección de Trabajo. El pasado 30 de septiembre se aprobó la tramitación urgente de esta medida que se instaurará mediante Real Decreto, lo que implica que entrará en vigor de forma inmediata una vez publicado en el BOE y, después, convalidado por el Congreso. Esta fórmula también plantea dudas a los abogados . Pero más allá de la fórmula que se escoja para ponerlo en marcha, el registro obligatorio también plantea otras cuestiones: en qué consistirá exactamente o cómo afectará a trabajadores o empresas. Según Yolanda Díaz, la norma tendrá cinco puntos fundamentales: Con estas bases, los abogados ya estudian cuál será el impacto. María Saavedra , abogada y responsable de Producto Laboral en Talenom España, analiza para ABC qué supondrá realmente. Saavedra recuerda que en la actualidad «ya es obligatorio» registrar la jornada, pero «no se establece una forma concreta obligatoria de llevarlo a cabo». Ahora sí. «Deberá gestionarse a través de medios digitales que garanticen la trazabilidad e inalterabilidad de los datos y el acceso inmediato por parte de la representación legal de las personas trabajadoras e Inspección», señala. Además, explica que «se pasa de un registro fundamentalmente interno y en muchos casos manual a una herramienta digital accesible». Para la abogada quienes más notarán el cambio serán «aquellas empresas y autónomos que gestionan el control en hohas preimpresas o incluso de Excel». Así, pasaran de este modelo a un «registro diario directamente por la persona trabajadora sin posibilidad de que la empleadora altere esos registros» . María Saavedra destaca que el acceso inmediato y remoto por parte de la Inspección de trabajo supone «mayor protección de los trabajadores». Insiste en que la Inspección podrá «conocer las horas extra realizadas, cuáles se han compensado con tiempo de descanso, cuántas en nómina y si hay excesos respecto a los máximos legales». Según la ministra de Trabajo, en España se hacen más de dos millones de horas extra a la semana que no se pagan. A estos datos, Saavedra añade que estas suponen casi la mitad de las horas extras efectuadas. Las horas extraordinarias ya controladas se compensarán «según lo que indique el convenio colectivo aplicable o, en su defecto, en el Estatuto de los Trabajadores» y lo harán por retribución o por tiempo de descanso . En cuanto al tiempo en el que deberán ser compensadas, se hará mediante el convenio o en un plazo de cuatro meses desde su realización. En cualquier caso, antes de conocer los detalles exactos del Real Decreto, la abogada valora positivamente la medida ya que «facilita una mejor organización del trabajo, planificación y gestión de turnos y de vacaciones, y permite un mejor control de las horas extra y complementarias». No obstante, avisa de que para una correcta implantación el primer paso que deberán seguir todas ellas será organizativo: «Deben tener las políticas horarias claras y después trasladarlas al software de registro horario ». De este modo, los empleadores «tendrán que disponer de un sistema para registrar la jornada, propio o gestionado por una asesoría». Algunas empresas tendrán que invertir en estos recursos, aunque Saavedra destaca que puede ser «una oportunidad en la medida de lo posible para avanzar en la digitalización». Yolanda Díaz advirtió en el momento en el que iniciaron el trámite del Real Decreto que la Inspección de Trabajo actuará en caso de incumplimiento. No obstante, Saavedra recalca que «no se prevé un endurecimiento de las sanciones como sí con el proyecto de ley inicial» ya que «las sanciones no pueden modificarse mediante un Real Decreto».
