Cambia la pensión por fallecimiento: a partir de ahora así se deberá realizar el trámite para poder acceder a la compensación
A través de un comunicado oficial de la ANSES, el Ministerio de Capital Humano informó que a partir de ahora se simplificará el acceso a la pensión por fallecimiento de un jubilado.
Desde ahora, el trámite para acceder a la pensión de ANSES se podrá gestionar de manera digital. Ingresando a Mi ANSES desde el sitio web o la aplicación se gestionará todo, sin necesidad de visitar una oficina física.
¿Quiénes podrán hacer el trámite de la pensión online?
El cónyuge, conviviente previsional o los hijos solteros del jubilado fallecido que no estén cobrando una prestación, podrán solicitar a pensión.
Para poder acceder a esta ayuda, la fecha de fallecimiento no podrá superar los 4 meses. Si se supera este plazo si se deberá tramitar la pensión desde una oficina de ANSES.
¿Qué documentación se necesita para la pensión por fallecimiento?
Documentación del fallecido:
- Partida de defunción.
- Formulario Información Bancaria (PS 6.76), sólo en caso de no encontrarse registrada esta información en ANSES.
Documentación del solicitante:
- DNI.
- Formulario Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562 (PS 6.9).
- Si la persona fallecida se jubiló por moratoria (Ley 24.476) y existieran cuotas pendientes de pago se deberá presentar el Formulario Aceptación de descuento de cuota de moratoria de la prestación de pensión (PS 6.279).
- Formulario Declaración Jurada sobre la eventual percepción de prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad (PS 6.284).
Cuánto se cobra por una pensión por fallecimiento
La persona que recibirá la pensión por fallecimiento cobrará el 70% de lo que le correspondería recibir al fallecido. En el caso del cónyuge o conviviente sin hijos con derecho a pensión cobrarán el total.
Pero, si existen hijos con derecho a pensión este cobrará el 20% y el 50% restante lo cobrará el cónyuge o conviviente.
