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España da luz verde a la circulación de los megacamiones sin autorización previa

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Abc.es 
El Ministerio de Presidencia ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) una Orden Ministerial crucial que modifica el Reglamento General de Vehículos. Esta reforma, largamente esperada por el sector, tiene como objetivo principal la mejora de la sostenibilidad ambiental y la eficiencia operativa del transporte de mercancías por carretera en España, buscando favorecer la descarbonización de la cadena logística. En la práctica supone la luz verde a loa circulación de megacamiones sin autorización previa. La nueva normativa busca reducir el número de vehículos necesarios para el movimiento de mercancías, incrementando así la competitividad del transporte. Entre las medidas más destacadas de la Orden Ministerial destaca el aumento de la Masa Máxima Autorizada (MMA). Para los conjuntos de vehículos de cinco o más ejes dedicados al transporte de mercancías, la MMA se eleva de 40 a 44 toneladas. Esta cifra puede incrementarse hasta en 2 toneladas adicionales en el caso de operaciones de transporte intermodal (que combinen varios modos de transporte). Se simplifica drásticamente el uso de estos conjuntos, eliminando la necesidad de obtener una autorización previa para su circulación. A partir de ahora, los megacamiones podrán alcanzar una masa máxima de hasta 72 toneladas y una longitud de hasta 32 metros. No obstante, su circulación estará restringida a una red específica de itinerarios aprobada por la autoridad de seguridad vial, previo informe de los titulares de las vías sobre posibles limitaciones geométricas o estructurales. Fuera de esta red, deberán dividirse. Se contemplan aumentos específicos de la MMA y la longitud máxima para el transporte de madera en rollo (en trayectos de hasta 150 kilómetros entre el bosque y la industria) y para el transporte de elementos longitudinales indivisibles (como barras metálicas o tubos), respondiendo a demandas del sector forestal y metalúrgico. Además se amplía la altura máxima permitida hasta los 4,5 metros para ciertos tipos de transporte, específicamente el de paja, animales vivos y suministro a industrias situadas a menos de 50 kilómetros. Esta medida equipara sus límites de altura a los ya establecidos para portavehículos, grúas y camiones que transportan contenedores cerrados homologados. Esta flexibilización de las regulaciones busca aliviar las cargas burocráticas para las empresas del sector y, al permitir mayores volúmenes por transporte, contribuir a la reducción de emisiones de CO2, disminuyendo la huella de carbono del transporte por carretera. La Orden Ministerial entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Sin embargo, lo relativo a las masas máximas por eje y las masas máximas autorizadas entrará en vigor tres meses después de la publicación, salvo para los vehículos cisterna, cuya entrada en vigor será a los seis meses.