Caso Emma Cadenas: cuál es la estrategia legal que pueden usar las personas trans en Perú para lograr el cambio de nombre
Los casos de Naamin Timoyco y Dania Calderón han cumplido un rol fundamental como antecedentes jurídicos en el reconocimiento legal de la identidad de género en el Perú. Estos procesos demostraron que es posible modificar el nombre y sexo registral sin necesidad de someterse a intervenciones quirúrgicas, abriendo así la puerta para que otras personas trans puedan iniciar sus propios trámites de DNI. En este contexto, el caso de Emma Cárdenas se suma como un nuevo referente legal que refuerza el principio de autodeterminación de género.
Isbelia Ruiz, coordinadora del equipo legal de 'PROMSEX', mencionó en una conversación exclusiva con La República que el reconocimiento legal de la identidad de género no es solo un trámite, sino una necesidad urgente para garantizar el acceso igualitario a derechos fundamentales. “Para la población trans es importante poder tener este cambio porque tener un DNI que no te representa en cómo te ves y cómo te sentís, no suele servir de mucho. Cuando una persona trans viaja o va al banco y tiene que hacer una gestión, lo que suele suceder es que le piden el DNI. Y ese DNI, cuando la persona del banco lo ve, tiene un nombre diferente; algunas veces hasta la fotografía es diferente porque hay un proceso de transición. Entonces, con esto quiero decir que, efectivamente, hay una problemática, hay una necesidad de cambio”, comentó.
Estrategias legales para el cambio de nombre y sexo en el DNI en Perú: vías judiciales, amparo y opción administrativa ante RENIEC
En diálogo con 'La República', Emma explicó que el cambio de nombre ante RENIEC puede ser un proceso largo y difícil, ya que la institución suele cuestionar estas solicitudes y, en el caso del cambio de sexo registral, exige medios probatorios que ella considera estigmatizantes y contrarios a los estándares internacionales.
En el ámbito legal peruano, existen actualmente diversas rutas que pueden ser utilizadas por personas trans para el reconocimiento de su identidad. Isbelia Ruiz resalta los procesos judiciales de cambio de nombre y sexo en el DNI, que se tramitan bajo la vía civil. Entre ellas destacan las siguientes:
- En casos de litigio estratégico, se puede recurrir al proceso de amparo cuando se desea cuestionar la ruta judicial vigente para modificar el nombre o el sexo registral por una motivación legítima.
- Para el cambio de nombre y sexo registral, se utiliza la vía sumarísima ante los juzgados civiles, conforme al reconocimiento del derecho a la identidad establecido por el Tribunal Constitucional, porque antes se daba en procesos de conocimiento u otros (demorando entre 5 y 10 años). Sin embargo, no existe un estándar probatorio uniforme: el juez puede ejercer discrecionalidad al determinar qué pruebas son necesarias para sustentar la solicitud. Este proceso judicial puede tomar aproximadamente dos años.
- Entre los medios probatorios se incluyen declaraciones juradas y testimoniales, sin que sea obligatorio presentar certificados médicos o acreditar intervenciones quirúrgicas. No obstante, dada la falta de criterios uniformes, algunos jueces podrían requerir informes médicos. En contraste, la vía administrativa a través de RENIEC podría ser más eficiente: un procedimiento similar al de actualización de datos en el DNI, con un plazo estimado de resolución de hasta 30 días calendario. Sin embargo, esta opción aún no está plenamente habilitada para estos casos.
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La falta de una Ley de Identidad de Género en Perú dificulta el acceso al cambio de nombre para personas trans, asegura especialista
Asimismo, Ruiz agrega que la ausencia de una Ley de Identidad de Género en el Perú complica el acceso al reconocimiento legal de las personas trans. “Si tuviéramos una ley de identidad de género, quizá esto sería mucho más sencillo. Al no existir esa ley de identidad de género, el Tribunal Constitucional dice que tienen derecho a poder generar ese cambio de nombre y sexo y, además, lo que se determina en esa sentencia que se hará a través de un proceso civil sumarísimo. Eso significa que va a ser un proceso mucho más rápido y es positivo”.
Actualmente, entre los medios probatorios aceptados se encuentran las declaraciones juradas y los testimonios, sin que sea obligatorio presentar certificados médicos o someterse a cirugías. No obstante, debido a la falta de criterios claros, algunos jueces todavía exigen documentación médica, lo que vulnera el derecho a la autodeterminación.
Vía administrativa ante RENIEC expone vacíos legales en el reconocimiento de identidad para personas trans en Perú, menciona Isbelia Ruiz
Frente a estas dificultades, Isbelia menciona que se ha planteado la posibilidad de establecer una vía administrativa a través del RENIEC. Este mecanismo, similar al procedimiento de actualización de datos del DNI, podría resolver los trámites en un plazo de 30 días calendario. Sin embargo, este camino aún no está habilitado de forma oficial para estos casos, lo que revelaría una posible omisión del Estado en garantizar el acceso igualitario a este derecho.
No obstante, persisten vacíos legales graves. Aunque el Tribunal Constitucional ha legitimado el proceso sumarísimo, la ausencia de estándares probatorios genera desigualdades y decisiones arbitrarias. Según el Observatorio de Derechos TLGBI de la Universidad Peruana Cayetano Heredia, entre 2020 y 2023 se registraron 54 asesinatos de personas TLGBI, siendo las mujeres trans las principales víctimas, con 30 casos, la mayoría en completa impunidad.