Los socios bonificados del Sevilla FC que pueden ser penalizados por absentismo
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Hay 5.478 abonados que no acuden de media al estadio Ramón Sánchez-Pizjuán cada jornada. Una cifra que ha aumentado en 1500 personas de la temporada 2023-24 a la 2024-25 . Aun así, es cierto que el absentismo en el Sevilla está por debajo de la media nacional, que está en el 17% y en Nervión se encuentra en el 14%. No obstante, uno de los objetivos que se ha impuesto el club para las próximas temporadas es la de reducir este número de asientos vacíos por partido. De ahí que la primera medida que ha decidido llevar a cabo sea la de penalizar a los abonados bonificados que no acudan, cedan o vendan a un tercero su asiento. El Sevilla explica que ha detectado que los socios que más absentismo presentan son, precisamente, aquellos a los que el abono les sale más económico por sus circunstancias personales. Es por esto que, durante esta temporada, la entidad nervionense exigirá que estos socios acudan, cedan o vendan su asiento de forma obligatoria en 14 de 19 partidos . De no cumplir con esta norma, el Sevilla retirará la bonificación al socio para la temporada 2026-27 y tendrá que pagar por lo que cuesta el abono a cualquier socio general no bonificado. Una medida que ha suscitado críticas en las redes sociales. Por tanto, todos los socios que cumplan con ese requisito tendrán que estar muy atentos esta temporada. El Sevilla FC tiene los siguientes abonos bonificados: - Socios hasta los 16 años: podrán acogerse a esta categoría todos aquellos Socios Abonados que al último día de la temporada anterior (30 de junio) no hayan cumplido los 17 años de edad. - Pack familiar: estará compuesto por al menos un adulto mayor de 18 años y un menor de hasta 18 años, con relación de primer grado de consanguinidad o parentesco (padre-madre/hijo-hija), o bien de segundo grado de consanguinidad o parentesco (abuelo/abuela-nieto/nieta), o incluso de primer y segundo grado a la vez abuelo/abuelapadre/madre-nieto/nieta), pudiendo haber tantos menores de hasta 18 años como estén relacionados en base a los criterios expuestos anteriormente. - Especiales: podrán acogerse a esta modalidad todos aquellos Socios Abonados que certifiquen una discapacidad física o psíquica de grado superior al 49 %. - Movilidad reducida: será aplicable dicha tarifa para aquellos Socios Abonados con movilidad reducida (exclusivamente en silla de ruedas), conforme a la disponibilidad en las zonas habilitadas. - Mayor de 70 años o con movilidad limitada: podrán optar al mismo todos aquellos Socios Abonados que al término de la temporada anterior (30 de junio) tengan al menos 70 años de edad, o bien, aquellos que acrediten movilidad limitada mediante certificado médico expedido por centro oficial.