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Июнь
2025

Ganancias: con los cambios del Gobierno, a partir de cuánto se paga en junio y cuál es el nuevo piso

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El Gobierno presentó el proyecto de ley de reforma tributaria en el Congreso que introduce, entre otras cuestiones, un régimen de Declaración Jurada Simplificada para el Impuesto a las Ganancias destinado a personas humanas y sucesiones indivisas.

El nuevo mecanismo, que es de adhesión voluntaria, quedó habilitado el pasado 1° de junio para las obligaciones tributarias desde el 1° de enero de 2025.

A partir de este régimen, ARCA determina el pago que le corresponde a cada contribuyente de acuerdo a su nivel de facturación y de gastos deducibles y lo pone a su consideración.

En caso de estar de acuerdo, el contribuyente activa el pago y queda cumplida su obligación impositiva. Caso contrario puede realizar alguna objeción y esperar la respuesta.

Esta modalidad se basará en la información ya disponible en el organismo y la suministrada por los propios contribuyentes, responsables o terceros.

Una de las principales ventajas para quienes opten por este régimen simplificado es que quedarán exceptuados de la obligación de informar su patrimonio. De allí su vinculación con el plan para poner el circulación los "dólares del colchón".

Impuesto a las Ganancias: con los cambios del Gobierno, a partir de cuánto se paga en junio 2025 y cuál es el piso

Según la ley de reforma fiscal, a partir de 2025, las escalas del Impuesto a las Ganancias se actualizan de manera semestral, en enero y julio de cada año, en función de la inflación acumulada en los seis meses previos.

En este contexto, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ajustó por última vez las escalas un 11,8% en enero, actualizando las deducciones de Ganancias y las alícuotas que se pueden aplicar para calcular el importe a descontar de salarios y haberes jubilatorios. 

En junio, un trabajador soltero y sin cargas de familia deberá pagar el Impuesto a las Ganancias a partir de un salario mínimo de $ 2.280.647 brutos. La cifra equivale a un salario de bolsillo de $ 1.892.937. Por otro lado, si se deducen cónyuges y dos hijos menores de 18 años, el piso asciende a $ 3.024.494, lo que corresponde a un ingreso neto de $ 2.500.000. 

Soltero
Remuneración Bruta Remuneración Neta antes del IG Retención IG Tramo Alícuota Máxima
2.280.557 1.892.862 0
2.300.000 1.909.000 874 5%
2.400.000 1.992.000 5.369 5%
2.500.000 2.075.000 12.690 9%
2.600.000 2.158.000 21.798 12%
2.654.060 2.202.870 27.631 12%
2.700.000 2.241.000 32.588 12%
2.800.000 2.324.000 45.987 15%
2.900.000 2.407.000 59.474 15%
3.000.000 2.505.202 79.161 19%
3.005.029 2.510.231 80.196 19%
3.100.000 2.605.202 99.745 19%
3.200.000 2.705.202 120.328 19%
3.300.000 2.805.202 140.911 19%
3.500.000 3.005.202 184.668 23%
3.750.000 3.255.202 246.960 23%
4.000.000 3.505.202 310.703 27%
4.500.000 4.005.202 456.953 27%
5.000.000 4.505.202 613.779 31%
5.500.000 5.005.202 781.696 31%
6.000.000 5.505.202 952.209 35%
6.500.000 6.005.202 1.141.793 35%
7.000.000 65.052.202 1.331.376 35%
Soltero con 2 hijos
Remuneración Bruta Remuneración Neta antes del IG Retención IG Tramo Alícuota Máxima
2.280.557 1.892.862 0
2.300.000 1.909.000 0
2.400.000 1.992.000 0
2.500.000 2.075.000 0
2.600.000 2.158.000 0
2.654.060 2.202.870 0
2.700.000 2.241.000 2.065 5%
2.800.000 2.324.000 6.742 9%
2.900.000 2.407.000 14.834 9%
3.000.000 2.505.202 26.633 12%
3.005.029 2.510.231 27.287 12%
3.100.000 2.605.202 41.306 15%
3.200.000 2.705.202 57.556 15%
3.300.000 2.805.202 77.101 19%
3.500.000 3.005.202 118.268 19%
3.750.000 3.255.202 169.726 19%
4.000.000 3.505.202 232.008 23%
4.500.000 4.005.202 366.276 27%
5.000.000 4.505.202 512.526 27%
5.500.000 5.005.202 677.585 31%
6.000.000 5.505.202 845.502 31%
6.500.000 6.005.202 1.024.248 35%
7.000.000 65.052.202 1.213.832 35%

ARCA: las deducciones del impuesto a partir de junio

Las deducciones son importes que restan y disminuyen la base imponible sobre la cual se calculará el impuesto a pagar. Estas quedaron conformadas de la siguiente manera:

  • Ganancia no imponible: $ 3.916.268,37
  • Deducción por cónyuge/unión convivencial: $ 3.688.339,32
  • Hijo menor de 18 años: $ 1.860.042,98. En caso de hijos discapacitados, se duplica sin tope de edad
  • Deducción especial de empleados: $ 18.798.088,20
  • Deducción especial de autónomos: $ 13.706.939,31
  • Deducción especial emprendedores: $ 15.665.073,50
  • Servicio doméstico: $ 3.916.268,37
  • Primas de seguro de vida: $ 573.817
  • Intereses hipotecarios: $ 20.000
  • Alquileres de vivienda: $ 3.916.268,37
  • Gastos por escolaridad: $ 1.566.407
  • Alquiler de vivienda inquilino/propietario: sin límite
  • Plan médico y honorario médico: sin límite

Impuesto a las ganancias: condiciones para adherir al regimen simplificado

Para optar por el régimen, los contribuyentes deberán cumplir, al 31 de diciembre del año anterior al que se ejerza la opción, y durante los dos años fiscales anteriores a aquel, con los siguientes parámetros simultáneos:

  • Ingresos totales: hasta $1.000 millones (incluye gravados, exentos y/o no gravados por Ganancias).
  • Patrimonio total: hasta $10.000 millones (considerando bienes en el país y en el exterior, tanto gravados como no gravados y/o exentos en bienes personales).
  • No ser considerado Gran Contribuyente Nacional por parte de ARCA.

El Poder Ejecutivo Nacional podrá establecer condiciones adicionales reglamentarias.

En el caso de los monotributistas, quienes quieran adherirse para obtener los beneficios, deberán renunciar a su régimen y pasarse al general.