Fiscalía apela a la Suprema: acusan “manifestaciones de orden político” en fallo a favor de Huneeus
Tal como se había adelantado, el fiscal regional de Antofagasta, Juan Castro Bekios, apeló para revertir el fallo de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que declaró ilegales las escuchas telefónicas a Josefina Huneeus en el marco del caso ProCultura.
Este caso se originó cuando el equipo del fiscal Patricio Cooper dispuso medidas de intervención al dispositivo móvil de la profesional. Las diligencias fueron objeto de fuertes cuestionamientos públicos, principalmente porque Huneeus actuaba en calidad de testigo y no como imputada en la causa. A esto se agregó la divulgación pública del contenido de sus comunicaciones privadas con su amigo personal, el Presidente Gabriel Boric.
En un fallo unánime, los magistrados de segunda instancia consideraron “no resulta admisible que, a casi 25 años de vigencia del sistema penal que nos rige, la Policía ejecute medidas intrusivas que no han sido dispuestas por el juzgador respectivo, so pretexto de incorporar elementos de juicio al acervo probatorio de la causa”.
El tribunal agregó en su decisión: “En consecuencia, al haberse ordenado la práctica de diligencias intrusivas sin fundamentación alguna y que, en parte, tampoco cumplen las exigencias propias de los preceptos que las regulan, se ha incurrido en una actuación ilegal y a la vez arbitraria, porque se ha procedido sin razón aparente, obrándose fuera del marco constitucional“.
¿Qué dice la apelación de la Fiscalía?
El escrito del Ministerio Público refuta los planteamientos de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, acusando que hubo “agravio” en esa resolución y que contenía expresiones “que encuentran sintonía con opiniones personales o consideraciones de orden político”.
Tras el fallo de la corte nortina, el fiscal nacional, Ángel Valencia, decidió remover al persecutor Patricio Cooper de esta indagatoria y asignar el caso a la Fiscalía de Antofagasta. Así, la primera decisión que tomaron fue apelar a la Corte Suprema.
En el texto apuntan contra la fundamentación del tribunal de alzada, criticando “la presencia de frases que no resulta posible identificar con un ejercicio correcto de aplicación del derecho”.
“Es evidente que no responden a paráfrasis de normas jurídicas vigentes, citas de resoluciones judiciales dictadas por otros tribunales de nuestro país, ni tampoco constituyen razonamientos doctrinarios que permitan fundamentar razonablemente la decisión adoptada”, señala el escrito.
Y concluye: “Por lo pronto, son manifestaciones que encuentran sintonía con opiniones personales o consideraciones de orden político; o bien, y en caso que se discrepe de la naturaleza de las mismas, resulta necesario consensuar que, a lo menos, son menciones que se alejan notoriamente de todo espectro jurídico”.
Con la presentación, el ente persecutor busca revertir la resolución que los obliga a dejar fuera de la investigación el contenido de las escuchas, insistiendo en la “calidad de imputada de la amparada”.
“La resolución apelada causa agravio a esta parte, toda vez que dejó sin efecto las resoluciones de fecha 16 de octubre de 2024, 06 de diciembre de 2024 y 10 de febrero de 2025, todas dictadas por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, sólo en aquello que concierne a la amparada Josefina Huneeus Lagos y, en consecuencia, declaró la ilegalidad de las mismas, de las diligencias y resoluciones que de ellas se derivaron y disponiendo la eliminación de los antecedentes investigativos obtenidos a partir de los actos declarados como ilegales, privando así al Ministerio Público del uso de toda aquella evidencia”, planteó la Fiscalía de Antofagasta.
