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USCIS: quiénes son los inmigrantes que no necesitan completar el formulario G-325R en Estados Unidos

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A partir del 11 de abril de 2025, todos los inmigrantes mayores de 14 años que hayan permanecido en Estados Unidos por más de 30 días deberán registrarse con el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) mediante el Formulario G-325R. Sin embargo, no todos los inmigrantes están obligados a cumplir con esta normativa. Existen excepciones específicas bajo la nueva orden ejecutiva del gobierno de Trump, que establece ciertas exenciones a esta obligación.

La Orden Ejecutiva 14159, firmada por el presidente Donald Trump el 20 de enero de 2025, tiene como propósito mejorar el control sobre la inmigración ilegal y proteger la seguridad de la nación. Según esta disposición, el Formulario G-325R debe ser completado no solo por los inmigrantes recién llegados, sino también por aquellos que ya se encuentren en el país de manera irregular o que hayan permanecido por más de 30 días, a menos que estén exentos según las reglas establecidas.

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¿De qué trata el Formulario G-325R que deben llenar los inmigrantes?

El Formulario G-325R es un documento requerido que recopila la información biográfica de los inmigrantes y los somete a un proceso de toma de huellas dactilares. Esta medida se enmarca en la Sección 262 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) (8 U.S.C. 1302), que regula el registro de extranjeros en los Estados Unidos. Esta obligación no solo afecta a los inmigrantes que ingresan al país, sino también a aquellos que ya se encuentran en territorio estadounidense de forma irregular.

El formulario recoge datos personales y migratorios importantes, permitiendo a las autoridades de inmigración tener un registro actualizado de las personas extranjeras en el país.

¿Quiénes son los inmigrantes que no están obligados a llenar el Formulario G-325R?

El USCIS ha establecido una serie de exenciones para quienes no están obligados a llenar el Formulario G-325R. Entre los exentos se encuentran:

  • Residentes permanentes legales que ya han sido registrados y tienen la documentación correspondiente.
  • Extranjeros con permiso de permanencia temporal bajo la sección 212(d)(5) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, aunque dicho permiso haya expirado.
  • Extranjeros admitidos como no inmigrantes con un Formulario I-94 o I-94W (impreso o electrónico), aunque haya vencido su período de admisión.
  • Extranjeros con visa de inmigrante o no inmigrante que fue emitida antes de su última entrada al país.
  • Extranjeros en procedimientos de remoción que han sido procesados por el Departamento de Seguridad Nacional (DHS).
  • Extranjeros con autorización de empleo emitida por el DHS.
  • Extranjeros que hayan solicitado la residencia permanente legal mediante los Formularios I-485, I-687, I-691, I-698, e I-700, quienes ya proporcionaron sus huellas dactilares.
  • Extranjeros con una Tarjeta de Cruce de Frontera.

Estos inmigrantes no necesitan volver a registrarse, ya que han sido previamente registrados o cuentan con otros documentos migratorios que cumplen con los requisitos establecidos en el reglamento 8 CFR 264.1(b).