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Esto es lo que dice la Constitución sobre el traspaso de competencias de inmigración a Cataluña

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El PSOE de Pedro Sánchez y Junts han cerrado un polémico acuerdo para transferir a Cataluña las competencias en inmigración y fronteras, una cesión que supone un paso más en la erosión del Estado central en favor del independentismo.

Tras meses de tensas negociaciones, en las que los socialistas han cedido una vez más a las exigencias de Carles Puigdemont, Cataluña obtiene ahora un poder sin precedentes sobre la gestión de los flujos migratorios, una materia clave que hasta ahora correspondía exclusivamente al Estado.

De esta manera, este nuevo pacto, que evidencia la fragilidad del Gobierno frente a sus socios independentistas, ya ha comenzado a generar incertidumbre sobre su legalidad dentro del marco constitucional, así como duras críticas desde el principal partido de la oposición.

¿Qué dice la Constitución sobre estas competencias?

El Título VIII de la Constitución Española es aquel que recoge todo lo relativo a la organización territorial del Estado, y en esta ocasión son los artículos 148, 149 y 150 de la Carta Magna, incluidos en su Capítulo Tercero, los que sostienen esta nueva cesión a los independentistas.

El artículo 149 CE es claro: "El Estado tiene competencia exclusiva" en "nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo", tal y como se argumenta en su segundo apartado. Sin embargo, el artículo 148.2 CE, que se corresponde a las competencias que pueden asumir las Comunidades Autónomas, asegura que "transcurridos cinco años, y mediante la reforma de sus Estatutos, las Comunidades Autónomas podrán ampliar sucesivamente sus competencias dentro del marco establecido en el artículo 149".

Con estos dos asuntos encima de la mesa todo haría pensar que para que Cataluña pudiese asumir las competencias en inmigración tendría que modificar su Estatuto de Autonomía, pero el artículo 150 de la Constitución permite que esto no sea necesario.

Para ello, el artículo 150.2 CE versa que "el Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación", por lo que la Constitución sí permite la transferencia de estas competencias a Cataluña, ya que la popuesta de Ley Orgánica no habla de "cesión", sino de "delegación" de competencias. Un pequeño matiz léxico que permitiría la legalidad de la norma.

El acuerdo de entre PSOE y Junts de transferencia de competencias

Los grupos parlamentarios del PSOE y de Junts en el Congreso de los Diputados han presentado la propuesta de Ley Orgánica de Delegación de competencias en materia de Inmigración por la que Cataluña pasará a configurarse como "ventanilla única" en la autorización de estancias de larga duración y residencia temporal de los inmigrantes, así como expedirá el Documento de Identidad para Extranjeros (NIE).

Además, otras de las medidas más importantes que se recogen en este acuerdo son que los Mossos d'Esquadra pasarán a gestionar puertos y aeropuertos, así como las devoluciones de los extranjeros cuando estos tengan prohibición de entrada.

Mientras, las zonas críticas para el Estado se gestionarán por la policía autonómica en cooperación con el resto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE), como es el caso de las fronteras, que pasarán a ser controladas por Guardia Civil, Policía Nacional y Mossos d'Esquadra.

Finalmente, el acuerdo recoge que el cuerpo de Mossos d'Esquadra ampliará su plantilla en 1.800 efectivos y, una vez se apruebe la Ley Orgánica en la Cámara Baja, será Cataluña quien ejerza la competencia sancionadora de los procedimientos administrativos.