Un juzgado de Granada permite que el hijo de Juana Rivas se quede mientras la justicia italiana decide si su padre le maltrató
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Aunque el abogado español de Franceso Arcuri se mostró ayer convencido de que Juana Rivas tenía que entregar «inmediatamente» a su hijo en aplicación de la sentencia de la Corte de Apelación de Cagliari (Italia), que le da la custodia a su padre, un juzgado de Granada ha decidido mantener la medida cautelar que por ahora permite que el menor, que se llama Daniel y tiene once años, continúe con su madre. El Juzgado de Instrucción número 9 de Granada ha acordado mantener la medida de suspender la vuelta del chico a Italia, una decisión que adoptó el pasado 7 de enero el juzgado granadino que estaba en funciones de guardia. Esa decisión que ahora se adopta «cuenta con el respaldo del ministerio fiscal y ha sido recurrida en reforma y apelación por la parte demandante». Sin embargo, el mismo juzgado ha decidido inhibirse en favor de la Corte de la ciudad italiana de Cagliari en la denuncia por malos tratos presentada por la madre y el hermano del hijo menor de Juana Rivas contra su padre, al considerar que los hechos objeto de investigación tuvieron lugar presuntamente en el domicilio familiar en Cagliari, «donde el menor reside con su progenitor al tener éste atribuida la guarda y custodia por resolución judicial». El Juzgado de Instrucción número 9 de Granada asumió la causa por malos tratos hacia el hijo menor presentada por la granadina y Gabriel, su hijo mayor de edad, una vez que le fuera adjudicada por reparto por el Decanato de los Juzgados de Granada y después de que la Audiencia Provincial de Granada resolviera que «no había razón alguna que impidiera a la magistrada titular» de este órgano asumir el procedimiento. Aquella decisión del Juzgado de Guardia de Granada se basó en el artículo 30 del Reglamento de la Unión Europea , que faculta a las autoridades judiciales de un país europeo a adoptar medidas urgentes y provisionales sobre hechos acontecidos en otro Estado europeo que supongan malos tratos a un menor «para proteger al menor de un grave riesgo». En un auto emitido a principios del mes de febrero por el Juzgado de Instrucción número 9, la juez acuerda que «es procedente remitir la causa a la Corte de Cagliari , que es el órgano judicial competente para conocer del fondo del asunto al haberse producido supuestamente allí los hechos que han motivado la permanencia del menor en España». El auto recuerda que el artículo 31 del mismo Reglamento establece que el órgano judicial que aprobó la medida cautelar ha de «declararse de oficio incompetente si un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro es competente para conocer del fondo del asunto en virtud del presente Reglamento». El Juzgado de Granada rechazó ya el recurso de reforma presentado por la parte demandante contra la decisión de inhibición y está aún a la espera de que la Audiencia de Granada resuelva el de apelación. En caso de confirmarse la decisión, se enviará todo el expediente judicial a la Corte de Cagliari, una vez traducido al italiano.