Estas son las infracciones más graves de la Ley de Turismo que la Junta sancionará con 600.000 euros de multa
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La futura Ley de Turismo que ha comenzado su trámite contempla sanciones muy graves y endurece las sanciones para las infracciones de la norma. Según el consejero de Turismo, Arturo Bernal, las sanciones que se impondrán para las infracciones muy graves llegarán hasta los 600.000 euros y que perseguirán sobre todo las actividades clandestinas tanto de los alojamientos como de las propias agencias de viajes. De hecho ese endurecimiento supone que si antes un incumplimiento de ese tipo podía suponer una multa de entre 18.000 y 100.000 euros, a partir de que entre en vigor la futura Ley de Turismo Sostenible de Andalucía, esas sanciones serán de entre 100.000 a 600.000 euros. En cuanto a las graves pasan de las actuales multas de 2.000 a 18.000 euros que contemplaba la normativa antigua (que data del año 2012) a otras de entre 18.000 y 100.000 euros. Pero ¿Cuáles son esas sanciones tan graves que pueden suponer para un establecimiento turístico o una agencia de viaje una sanción tan cuantiosa. Según ha podido saber ABC entre los supuestos considerados como muy grave y que, por tanto, podrían ser multados con hasta 600.000 euros se encuentran las infracciones de la normativa turística que tengan por resultado daño notorio o perjuicio grave a la imagen turística de Andalucía o de sus destinos turísticos. También están en la misma categoría la restricción en el acceso, en la prestación de servicios o la expulsión injustificada de un establecimiento turístico, cuando se realice por razón de raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social que suponga discriminación. La negativa u obstrucción que impida la actuación de los servicios de inspección turística , así como la aportación a la misma de información o documentos falsos, será considerado muy grave. Igual que la venta de parcelas de los alojamientos de acampada , sin perjuicio de su legalidad urbanística o territorial. También se han incluido como muy graves el incumplimiento del principio de unidad de explotación y la contravención de las prohibiciones relativas al destino de las unidades de alojamiento y a su explotación por persona distinta de la empresa titular de la explotación. O incluso a explotación de las unidades de alojamiento de los establecimientos en régimen de propiedad horizontal o figuras afines, al margen de la empresa explotadora, o su utilización para un uso diferente del turístico. Se trata de una nueva norma que viene a sustituir a la anterior y que por primera vez introduce la consideración de las viviendas de uso turístico como una modalidad más de alojamiento en Andalucía que además se complementará con el uso de nuevas tecnologías e incluso Big Data. La norma establece que para destinar un inmueble a vivienda de uso turístico se precisará de la correspondiente solicitud de licencia o presentación de declaración responsable de cambio de uso ante el ayuntamiento correspondiente. La futura ley, que incluye también la creación del Observatorio para la Sostenibilidad Turística Local, en el que colaboran las entidades locales andaluzas a través de la FAMP, también introduce una nueva categoría de instrumento de planificación , con la denominación de instrumentos singulares de planificación, que permiten adecuar la actividad planificadora a las necesidades y oportunidades de los destinos y del sector turístico. La norma también busca controlar los flujos de turistas para mitigar las «molestias puntuales» que son percibidas en algunos puntos turísticos de Andalucía -caso de las grandes capitales- y «reforzará» los planes turísticos en zonas rurales, un «turismo de interior para dinamizar la economía local». Dentro de los Instrumentos Singulares de Planificación, se reconoce la posibilidad de elaborar planes turísticos de zonas rurales. Así, se suprime el límite de 100.000 habitantes para la clasificación turística de los municipios, permitiendo una graduación y categorización más precisa en función de su actividad turística.