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Los amparos en el TC por la amnistía reabren el pulso de las recusaciones

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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) tiene previsto admitir a trámite esta semana los recursos de amparo de Oriol Junqueras y de los exconsellers Raül Romeva y Dolors Bassa contra la negativa del Tribunal Supremo (TS) a aplicarles la Ley de Amnistía, un debate en el que volverán a aflorar las controversias sobre posibles abstenciones y recusaciones que podrían alterar la actual mayoría progresista de la corte de garantías. Por un lado, los dos magistrados que han sido apartados de los recursos de inconstitucionalidad contra la norma -el exministro Juan Carlos Campo, que se abstuvo, y el exvocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) José María Macías, tras ser recusado por Fiscalía y Abogacía del Estado por haber firmado un informe contra la Ley de Amnistía- sí forman parte del tribunal que decidirá sobre los recursos de amparo. Como también lo hará el presidente, Cándido Conde-Pumpido, que en 2021 se abstuvo de todos los recursos contra la sentencia del "procés" tras referirse en una conferencia al proceso independentista como la "pretensión de subvertir el Estado social y democrático de Derecho utilizando fraudulentamente la propia bandera de la democracia".

Ni el líder de ERC ni los dos exconsejeros de Carles Puigdemont han recusado a ninguno de estos tres magistrados. Tampoco la Fiscalía ni la Abogacía del Estado. Sí lo hizo el pasado octubre, tras presentar su recurso de amparo, el también exconseller Jordi Turull, quien cuestiona la "imparcialidad" de Macías para resolver su recurso por sus "incontables manifestaciones públicas" -antes de ser designado magistrado del TC- expresando lo que define como una "abierta hostilidad hacia la Ley de Amnistía". Además, la defensa de Turull esgrime el informe contra la norma que firmó Macías como vocal del CGPJ, por lo que "participó directamente en un asunto claramente vinculado con la presente demanda de amparo". Fuentes del TC señalan no obstante que ese recurso, al plantear una recusación "se deja para más adelante".

Ninguno de los tres magistrados tiene intención de abstenerse en los recursos de amparo (que también presentará Puigdemont, cuando agote la vía jurisdiccional, ante la negativa del magistrado Pablo Llarena a amnistiar el delito de malversación). En el caso de Conde-Pumpido -ponente además del recurso presentado por Bassa- fuentes próximas al presidente del TC señalan que su abstención en 2021 "se refería a los amparos que se estaban tramitando en aquel momento contra la sentencia condenatoria del procés" a consecuencia de las recusaciones planteadas contra él (entre otros, por Oriol Junqueras), pero matizan que "no afectaba a recursos del futuro, que exigen una abstención nueva si se considera que tienen el mismo objeto".

"Es una cuestión completamente distinta"

Pero cuatro años después, puntualizan esas mismas fuentes, en los actuales recursos de amparo "el objeto es absolutamente distinto, porque se refiere a la inaplicación de una ley que en 2021 ni siquiera existía". "Es una cuestión completamente distinta", insisten haciendo hincapié en que en estos recursos nadie ha recusado a Conde-Pumpido. Razón por la que, subrayan, "no puede extenderse indefinidamente" a demandas de amparo una abstención presentada en recursos en los que "se planteaban cuestiones diferentes". Y señalan al respecto que "el Pleno ya decidió por unanimidad que las abstenciones de 2021 no eran aplicables a los recursos sobre la amnistía".

Sin embargo, fuentes del bloque conservador no lo tienen tan claro y recuerdan que Conde-Pumpido "se apartó de todo lo que tenga que ver con la causa del procés, por lo que no es que se tenga que abstener, es que ya se ha abstenido, porque se trata ahora de un incidente de ejecución de esa causa especial". Puesto que el presidente del TC no tiene intención de abstenerse, para que el Pleno tenga que abordar el asunto algunas de las partes debería recusarle, un paso que podría dar Vox, que ejerce la acusación popular en el procedimiento. En todo caso, lo previsible es que el Pleno, de mayoría progresista, descartaría apartarlo de los recursos de amparo.

Tampoco tiene intención de abstenerse Macías, porque, apuntan fuentes del sector conservador, "en el recurso de amparo no se discute la constitucionalidad de la ley, sino su aplicación a la malversación". Y recuerdan que la propia Fiscalía ya descartó en su recusación del exvocal del CGPJ -coincidiendo con la doctrina del tribunal- que se pueda apartar a un magistrado por opiniones expresadas antes de su llegada al TC, al que según el propio Constitucional sus nuevos miembros no pueden llegar "con la mente vacía". El magistrado defiende que ni sus opiniones previas sobre la ley ni su amistad con el juez Llarena comprometen su imparcialidad sobre el objeto de las demandas de amparo.

La recusación de Macías ya dividió a la corte de garantías cuando fue apartado, con el voto en bloque de la mayoría progresista, de la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Supremo y, a posteriori, de todos los recursos contra la ley, la mayoría impulsados por autonomías gobernadas por el PP (aunque también el Gobierno de Emiliano García-Page ha recurrido la norma). El partido de Alberto Núñez Feijóo ha recurrido en súplica esa decisión porque considera que se ha vulnerado su derecho a presentar alegaciones.

Por último, el exministro Juan Carlos Campo -que se apartó de los recursos contra la ley porque en la tramitación de los indultos a los condenados del "procés" se pronunció en contra de la amnistía- tampoco se ha apartado en este caso ni ha sido recusado.

La Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), a la que se remite en estas cuestiones la ley que regula el funcionamiento del TC, establece en su artículo 223.1 que "la recusación deberá proponerse tan pronto como se tenga conocimiento de la causa en que se funde, pues, en otro caso, no se admitirá a trámite". En el caso de la recusación de la Fiscalía contra Macías, que el bloque conservador considera extemporánea, el Pleno avaló que el plazo de diez días comenzaba con la admisión a trámite del recurso, lo que en el caso de los recursos de amparo abriría un abanico temporal tras la decisión del Pleno de tramitar los amparos de Junqueras y Romeva y el de Bassa.

Los recursos denuncian un "silenciamiento político"

En sus recursos, Junqueras, Romeva y Bassa achacan al Supremo un supuesto interés en silenciarles políticamente negándose a aplicar la Ley de Amnistía. En sus respectivas demandas de amparo (que los dos primeros presentan de forma conjunta), sus defensas esgrimen una y otra vez el voto discrepante de la magistrada Ana Ferrer, que discrepó de la decisión de la Sala argumentando que es la malversación cometida en el "procés" la que "precisamente la ley quiere amnistiar".

Según expone el letrado Andreu Van den Eynde la decisión del alto tribunal (que sostiene que la malversación no es amnistiable porque los condenados obtuvieron un beneficio personal al financiar el referéndum ilegal con fondos públicos, y no con los suyos propios, y que su actuación comprometió los intereses financieros de la Unión Europea por la amenaza de separación de Cataluña del resto de España) está "ayuna de cualquier criterio de interpretación jurídica válido". El abogado de Junqueras y Romeva cree que de esta forma el Tribunal Supremo "se rebela" contra "la aplicación de la ley vigente, desafiando al poder legislativo y al sistema de separación de poderes", lesionando los derechos fundamentales de los dos políticos independentistas.

Los recurrentes consideran que no aplicarles la amnistía vulnera los principios de legalidad penal y sus derechos de defensa, a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías y, también, el derecho de representación política por mantener "indebidamente" las penas de inhabilitación que les impiden ser candidatos y, también, se quejan, ejercer la docencia universitaria. De ahí que soliciten al TC que suspenda cautelarmente esa inhabilitación que les impide presentarse a las elecciones hasta 2031 a Junqueras y Bassa y hasta 2030 a Romeva.

Para el líder de ERC con su negativa el Supremo pretende "sustituir al legislador para impedir la aplicación de una amnistía" cuyos efectos -recalca- "se muestran evidentes". Y para rebatir que, como mantiene el TS, obtuvieran un beneficio personal al pagar con los fondos de la Generalitat, se escuda en el voto particular de la magistrada Ana Ferrer, que formó parte del tribunal que le condenó -recuerda- pero que en esta ocasión se desmarcó de sus compañeros señalando que "en ningún caso" en la sentencia del "procés" apreciaron "un ánimo de enriquecimiento personal" en los condenados. Para el abogado de Junqueras, se trata de una "incongruencia insalvable" porque los hechos probados del fallo "no describen en modo alguno ese beneficio personal ni una actuación orientada a obtenerlo".

Esgrimen el voto de la magistrada Ana Ferrer

Del mismo modo, los recurrentes califican de "política ficción" defender que su comportamiento puso en riesgo los intereses financieros de la UE (uno de los supuestos que quedan fuera del objeto de la Ley de Amnistía). "Parece complejo argumentar cómo habrían sufrido las arcas de la Unión Europea", sostienen, "a consecuencia de unas actuaciones que en la sentencia de condena se calificaron de inviables a nivel tanto jurídico como fáctico".

Para la defensa de Junqueras y Romeva, mantener las penas de inhabilitación (que siguen en vigor pese a que fuesen indultados por el Gobierno de Pedro Sánchez, medida que solo afectó a las penas de prisión), supone que se les "impida hacer de políticos y se les impide trabajar en su carrera profesional habitual". El objetivo del Supremo, se queja, es precisamente "evitar la participación en política" de ambos "a toda costa" recurriendo a una "interpretación irrazonable de la ley e inasumible desde el respeto al principio de separación de poderes".

El letrado apela a la "inmensa relevancia política" de Junqueras y alerta del "impacto personal" que mantener las penas de inhabilitación supondría para el líder de ERC, "con el impacto que ello tiene para el debate político libre". Según expone, esa inhabilitación "limita la influencia internacional" de Cataluña y promueve "un mensaje negativo" fuera de nuestras fronteras "sobre la protección de la diversidad de opinión política y el ejercicio de los derechos y libertades públicas".

Por su parte, la defensa de Dolors Bassa sostiene que la interpretación de la Ley de Amnistía que hace el Supremo supone desoír el mandato legislativo y socavar los límites de la potestad jurisdiccional. "No corresponde a los jueces dar el sentido a la norma", defiende en su recurso de amparo.

Al igual que sus compañeros, Bassa defiende que su propósito era "financiar el proceso independentista y no enriquecerse", por lo que su abogado, Mariano Bergés, insiste en que "no se vio beneficiada personalmente, ni sus decisión buscaron un beneficio personal, sino cumplir una promesa electoral". De ahí que sostenga que el TS "atenta de manera frontal contra el espíritu y la finalidad de la ley", lo que es contrario al principio de legalidad.

La exconsellera se refiera a que la propia sentencia señala que la independencia de Cataluña fue una mera "ensoñación" para recordar que la declaración de independencia "se dejó inmediatamente sin efecto", por lo que si hubo un potencial riesgo para los intereses financieros de la UE fue "de escasos segundos" por lo que "no hubo una afectación real". Además, recalca, "no ha podido defenderse de dicha acusación" al no haberse formulado acusación "por ese hecho, ni tampoco haberse debatido sobre el origen del dinero dispuesto".