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Herencias y comunidades autónomas: un conflicto vigente

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La regulación de las herencias a través del impuesto de sucesiones y donaciones está recogida en la legislación nacional. Más concretamente, en la Ley 29/1987 del 18 de diciembre, en la cuál se establece una escala impositiva que oscila entre el 8,65% y el 34%. Eso sí, es fundamental tener en cuenta que las competencias al respecto están en las diferentes comunidades autónomas que son las que aplican los descuentos y beneficios fiscales propios de cada una de ellas.

Por ello, de manera recurrente, se produce un conflicto entre las medidas que quiere aplicar el Gobierno de Pedro Sánchez y las condiciones que finalmente impone cada región de España. De hecho, hace unos meses María Jesús Montero (vicepresidenta primera) comentó la idea de establecer una "armonización fiscal" con la intención de crear un impuesto "solidario" en el que se produciría una mayor carga fiscal.

Una decisión con la que no están muy conformes las diferentes comunidades autónomas, sobre todo aquellas en las que gobierna el Partido Popular. Para este próximo 2025, igual que en años anteriores, la decisión de estas regiones del país será la de designar una bonificación de esta carga fiscal del 99%. Por tanto, el conflicto derivado de estas actuaciones seguirá vigente en la actualidad.

Diferencias de tributación según el grupo

Por otro lado, es importante conocer que la tributación de este impuesto de sociedades varía en función con el grupo de parentesco que se tenga con la persona fallecida. Y tampoco es igual en todas las comunidades autónomas. De hecho, las personas correspondientes al grupo I (descendientes y adoptados menores de 21 años) pagan importes con carácter simbólico de esta carga fiscal. Una situación que se produce en las siguientes regiones: Baleares, Canarias, Asturias, Castilla-La Mancha, Galicia, Madrid, Extremadura, La Rioja y Murcia.

De la misma manera, también hay otras comunidades autónomas que ofrecen una liberación tributaria prácticamente total como consecuencia de una sucesión en aquellos casos donde estén implicados los familiares pertenecientes al grupo II (descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes).

La Comunidad de Madrid lidera la confrontación

Una vez que tenemos en cuenta esta particularidad, podemos mencionar a la Comunidad de Madrid y sus medidas tan destacadas en relación al impuesto de sucesiones. La región liderada por Isabel Díaz Ayuso ha sido la que más se ha confrontado con la decisión del Gobierno de España sobre este asunto. Su intención, con las medidas aplicadas, es generar un ahorro en sus ciudadanos y, por tanto, no impondrán este gravamen a los familiares que reciban una herencia.

"No quiero atentar contra quienes tienen dinero y han amasado una buena herencia tras una vida de trabajo", explicó en su intervención política al anunciar sus decisiones. Además, la política quiso enfatizar: "Si es un impuesto confiscatorio contra la propiedad privada por principios es contra la propiedad privada, y yo no quiero atentar contra quienes tienen dinero, tienen un buen patrimonio y han amasado después de una vida de trabajo una buena herencia. Yo no tengo por qué atacarles a ellos. Lo que quiero es que los que menos tienen puedan alcanzar sus sueños y tengan cada vez mayor poder adquisitivo".

Dicho y hecho. Su comunidad autónoma fue la primera de todas que anunció la medida de bonificar el impuesto de sucesiones y donaciones entre padres e hijos y entre cónyuges al 99%. Algo que ahora, muchas otras regiones también lo aplican. Además, antes de finalizar el año 2024, anunciaron nuevas modificaciones al respecto que se aplicarán en este 2025. El principal cambio, y el que más revuelo ha generado, es el relativo a la bonificación para las operaciones entre hermanos, tíos y sobrinos por consanguinidad: se incrementa del 25% al 50%.

¿Cómo se regula el impuesto de sociedades en las diferentes comunidades autónomas?

Una vez que hemos desglosado el caso particular de la Comunidad de Madrid, también vamos a explicar la manera en la que se va a regular durante este año 2025 el impuesto de sucesiones y donaciones en las diferentes regiones de España:

  • Andalucía: existe una reducción de hasta un millón de euros para los descendientes, cónyuge y ascendientes de primer grado; mientras que será de 250.000 euros para los familiares de segundo y tercer grado, así como para los descendientes y ascendientes por afinidad y/o para familiares de cuarto grado u otros parentescos
  • Aragón: se establece una bonificación del 99% a las herencias y se beneficiarán de esta carga impositiva aquellas personas menores de 21 años que no vayan a recibir más de 500.000 euros
  • Asturias: si la herencia no supera los 300.000 euros, están exentos del pago del impuesto los hijos menores de 21 años que sean descendientes o adoptados, así como los cónyuges, ascendientes o adoptantes mayores de 21 años
  • Baleares: las herencias entre ascendientes, descendientes y cónyuges están exentas de impuestos. Además, hay un descuento general del 25% en la cuota para herencias entre hermanos, tíos y sobrinos. Este porcentaje aumenta al 50% si el fallecido no tenía descendientes o los había desheredado
  • Canarias: aplica un descuento del 99,9% para las herencias entre ascendientes, descendientes, cónyuges, hermanos, sobrinos y tíos. De la misma manera, existe un descuento también del 99,9% para las donaciones entre cónyuges, ascendientes y descendientes
  • Cantabria: los hijos, padres y cónyuges tienen derecho a una bonificación del 95% en la base imponible del valor de la vivienda, con un límite de 125.000 euros por cada heredero
  • Castilla-La Mancha: los hijos, el cónyuge y los padres recibirán una bonificación del 100% del impuesto de sucesiones siempre que no se superen los 300.000 euros. En esos casos, el descuento será del 80%
  • Castilla y León: la bonificación se establece en el 99% para los familiares directos (cónyuge, descendiente o adoptado, ascendiente o adoptante del causante)
  • Cataluña: se aplica una reducción en la base imponible en los casos de fallecimiento de la persona. Si la herencia la reciben los hijos menores de 21 años, la cantidad puede ascender hasta 100.000 euros, más 12.000 euros extra por cada año de menos que tenga con un límite de 196.000 euros. Además, el límite se ha establecido en 100.000 euros para el cónyuge o la pareja del fallecido y, para los padres y los abuelos, la cantidad máxima asciende a 50.000 y 30.000 euros, respectivamente
  • Comunidad Valenciana: se aplica un descuento del 99% en el impuesto sobre las herencias para cónyuges, ascendientes y descendientes, al igual que en el caso de las donaciones
  • Extremadura: en el caso de los descendientes y adoptados menores de 21 años, y los familiares con especial vinculación (incluye a sobrinos o hijastros), podrán aplicar una bonificación del 99%; mientras que los mayores de esa edad, y los cónyuges, ascendientes y adoptantes la regulación se establece así: 99% si la cantidad no supera los 175.000 euros; 95% si no es mayor de 325.000 euros; y 90% si la base imponible no pasa los 600.000 euros
  • Galicia: se establece una reducción de 400.000 euros para las personas del grupo II con tipos en la tarifa entre el 5% y el 18%; y una reducción de hasta 300.000 euros para las personas con discapacidad de los grupos III y IV
  • La Rioja: una bonificación del 99% para las herencias de padres a hijos o entre cónyuges. Además, ha eliminado el pago del impuesto en los casos en que se superen los 400.000 euros entre familiares directos
  • Murcia: una bonificación del 99% para las herencias y las donaciones a familiares que pertenezcan a los grupos I, II y III
  • Navarra: ascendientes y descendientes por consanguinidad tienen beneficios de tipos desde el 2% al 16%. Además, en el caso de los cónyuges el impuesto de sucesiones será del 0% para menos de 250.000 euros y del 0,8% para aquellas cantidades mayores a la mencionada anteriormente
  • País Vasco: si la herencia tiene una cuantía inferior a 400.000 euros y se produce entre descendientes, ascendientes, cónyuges o parejas de hecho, estarán exentos de pagar el impuesto. Si el importe es superior, se aplica un tipo impositivo del 1,5%
Po último, vamos a mencionar la particularidad que tienen las ciudades de Ceuta y Melilla, que aplican las reducciones estatales, incluyendo la reducción en el seguro de vida del 100% hasta un límite máximo de 9.195,49 euros, cuando el parentesco con el contratante fallecido sea de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado.

Además, existe una bonificación del 50% de la cuota en las adquisiciones "mortis causa" y las cantidades percibidas por los beneficiarios, la cual puede elevarse al 99% para los grados de parentesco del grupo I.