Esta es la ayuda de 500 euros que podrán solicitar los beneficiarios de una incapacidad permanente
La subida de las pensiones es una de las grandes noticias de este 2025. Los ciudadanos beneficiados por las ayudas del Gobierno van a ver como sus nóminas se incrementan a lo largo del año en comparación con 2024.
Sin embargo, esta buena noticia es doble para un grupo de ciudadanos en particular. Y es que en 2021 entró en vigor el complemento para reducir la brecha de género, una prestación de hasta 500 euros ofrecida por la Seguridad Social y que pretende cubrir a aquellas personas que acreditan haber sufrido un perjuicio en su carrera de cotización en los periodos posteriores al nacimiento de uno o varios hijos.
En concreto, las personas que pueden optar a la solicitud de esta ayuda son las mujeres y los hombres que sean personas beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación (salvo la jubilación parcial), de incapacidad permanente o de viudedad a partir del 4 de febrero de 2021 y que hayan tenido uno o más hijos o hijas.
Requisitos de los hombres para solicitar el complemento para reducir la brecha de género
Sin embargo, existen una serie de requisitos básicos para los hombres que quieran optar a la ayuda. Estos son:
- Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
- Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción.
- En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
- En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
El incremento de las pensiones en 2025
El Consejo de Ministros aprobó el 28 de enero de 2025 un Real Decreto-Ley que incluye la revalorización de las pensiones y otras prestaciones abonadas por el sistema de la Seguridad Social. Tras su tramitación, las pensiones de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, y las pensiones ordinarias y extraordinarias del Régimen Especial de Clases Pasivas del Estado se revalorizarán con carácter general un 2,8% para 2025, que es la inflación media entre diciembre de 2023 y noviembre de 2024.
Por otro lado, las pensiones mínimas subirán alrededor del 6% en 2025, las no contributivas y el Ingreso Mínimo Vital se revalorizarán un 9%, y las de viudedad con cargas familiares un 9,1%. Además, el complemento para la reducción de la brecha de género de las pensiones contributivas queda fijado para 2025 en 35,90 euros mensuales, siendo el resultado de sumar un 5% adicional al porcentaje general de revalorización del 2,8%.
¿Cuál es la cuantía del complemento de género?
Tras la revalorización de las pensiones, las cuantías del complemento para reducir la brecha de género se han incrementado un 8,1% y quedan de la siguiente manera:
- 1 hijo: 35,90 euros al mes y 502,60 euros al año
- 2 hijos: 71,80 euros al mes y 1.005,20 euros al año
- 3 hijos: 107,70 euros al mes y 1.507,80 euros al año
- 4 hijos: 143,60 euros al mes y 2.010,40 euros al año
¿Cómo se solicita esta ayuda?
Existen tres formas para realizar la solicitud:
- Se puede solicitar desde el portal Tu Portal de la Seguridad Social con certificado digital, DNI electrónico o clave permanente
- Si no se dispone de ello, puede solicitarlo de manera excepcional desde la Sede Electrónica de la Seguridad Social
- También en los centros de atención e información de la Seguridad Social, con cita previa: 901166565/ 915421176