El Constitucional encara este año la sentencia de la Ley de Amnistía con el final de su tramitación
El Tribunal Constitucional está acabando los últimos detalles para completar la tramitación tanto de los recursos como de las cuestiones de inconstitucionalidad que fueron presentados por varias comunidades autónomas contra la Ley de Amnistía, admitidas estas últimas en el último mes del ya pasado año.
12 regiones -Andalucía, Aragón, Madrid, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Baleares, La Rioja y Murcia-, tres parlamentos autonómicos, los de Aragón, Cantabria y Murcia, y otro interpuesto por diputados y senadores populares tendrán salida este año, según traslada EP.
El asunto es ver si se ajusta y no va contra los límites que fija la Constitución o si está fuera de ella y, por tanto, debe quedar anulada, cuando ya al menos 150 personas con responsabilidades en el "procés" se han beneficiado de ella.
Fue en un pleno de este pasado diciembre cuando los magistrados de la Corte de Garantías dieron el visto bueno a admitir a trámite todos los recursos de inconstitucionalidad presentados contra la norma que impulsó el PSOE, a excepción de uno procedente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que se remitió al representante del Ministerio Fiscal en este tribunal a fin de que se pronuncie.
En cuanto a las cuestiones, solo dos de las cuatro, procedentes del Tribunal Supremo y del TSJC, han sido admitidas a trámite, y, según la citada agencia, los magistrados darán salida antes a estos asuntos que proceden del alto tribunal que a los recursos. Será, por ello, esto lo que marque la diferencia en el recorrido que tengan el resto de las conversaciones en torno a la amnistía al desafío independentista catalán.
La cuestión que planteó la Sala de lo Penal del Supremo, la que juzgó a los principales cabecillas del "procés", tiene su raíz en que el artículo 1 de la ley -para este tribunal- podría vulnerar la igualdad y los principios de seguridad jurídica, arbitrariedad y exclusividad jurisdiccional.