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Las boletas de servicios públicos deberán discriminar las tasas adicionales

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La Justicia federal ordenó que se detalle en las facturas de luz y gas los impuestos y cargos que no corresponden a la prestación del servicio. La decisión cautelar del juzgado contencioso administrativo federal N°3 a cargo de Santiago Carrillo se desprende de un amparo impulsado por la Asociación de Defensa de los Consumidores y Usuarios de Argentina junto a otras organizaciones

La presentación judicial pide la entrada en vigencia de la resolución de la Secretaría de Industria y Comercio que ordena a las empresas prestadoras de servicios públicos a no incluir en las facturas las tasas que no respondan directamente a la prestación del servicio.

La decisión del juzgado entrará en vigencia hasta que se dicte la resolución definitiva sobre el reclamo y ordena a las empresas Edesur, Edenor y Naturgy Ban a detallar en las facturas "aquellos cargos que no refieren y/o se vinculan con los consumos realizados en la prestación del servicio".

Las empresas habían señalado que actuaron como agentes de percepción de los municipios bajo convenios aprobados por el ENRE, que no participaron de la constitución de los tributos, y que aplicaron la resolución salvo en los casos judicializados.

Cobro de tasas municipales en gas y electricidad | La Justicia Federal ordenó que se indique en las facturas los cargos que no corresponden a consumos por la prestación de esos servicios. La medida alcanza a Edenor, Edesur y Naturgy Ban. Resolución %u279C https://t.co/dr8XqT9TkS

— Palabras del Derecho (@blogdelderecho) December 20, 2024

La resolución se inserta en el marco de una disputa del Ministerio de Economía con los municipios por la inclusión de tasas municipales dentro de las boletas. Fue el propio ministro Luis Caputo quien anunció la medida y destacó que el Gobierno no "restringe la potestad de aplicar tasas" sino que lo hacían "en haras de la transparencia".  

La Secretaría dispuso este año que las proveedoras de bienes y servicios deberían incluir solo conceptos referidos a la prestación de los mismos y no podrían tener en sus facturas conceptos ajenos a los mismos. La resolución 267/2024 indica que "las facturas de servicios esenciales deben contener de forma única y exclusiva la descripción y el precio correspondiente al servicio contratado por el consumidor, quedando prohibido incluir cargos ajenos a la naturaleza del servicio".

Distintos municipios presentaron medidas cautelares para que no se avance en la quita de las tasas incluidas. Muchos tuvieron éxito, pero uno que no consiguió la medida, Berazategui, reportó pérdidas por $180 millones.