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CTS podrá retirarse solo hasta el 31 de diciembre: ¿qué sucede si no retiras tus fondos a tiempo?

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La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio que protege a los trabajadores en caso de cese laboral. Este fondo ha sido liberado temporalmente, lo que les permite a los trabajadores retirar el 100% de los ahorros acumulados hasta el 31 de diciembre de 2024, según el Decreto Supremo Nº 003-2024-TR.

La medida busca aliviar los efectos económicos de la recesión y ofrece a los trabajadores formales una oportunidad única de disponer de estos recursos. Sin embargo, a partir de enero de 2025, las condiciones para el acceso a este dinero cambiarán.

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¿Qué va a pasar con mi CTS después del 31 de diciembre?

Si no realiza el retiro de su CTS antes de la fecha límite, los fondos volverán a ser considerados intangibles. Esto significa que solo podrán utilizarse en situaciones específicas, como la terminación del contrato laboral o la jubilación, conforme a las normativas vigentes.

Desde enero de 2025, las instituciones financieras restablecerán estas restricciones de acuerdo a lo establecido en las leyes laborales peruanas. Por ello, es esencial que los trabajadores interesados ​​actúen con anticipación y consulten con sus entidades financieras.

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¿Cómo puedo retirar mi CTS antes de que llegue el 2024?

Los trabajadores tienen dos modalidades principales para retirar sus fondos de CTS:

  1. Retiro presencial: puedes acudir a la institución financiera donde tienes tu cuenta CTS y solicitar el desembolso, ya sea parcial o total.
  2. Transferencia digital: algunas entidades ofrecen opciones de retiro en línea, lo que permite acceder al dinero de forma rápida y sin necesidad de desplazarte.

Ambas alternativas son sencillas y seguras, diseñadas para adaptarse a las necesidades de cada trabajador. Recuerda verificar con tu banco los requisitos específicos y horarios para realizar el trámite.

¿Qué trabajadores pueden acceder al retiro de su CTS?

Los beneficiarios que pueden disponer de su CTS acumulado son:

  • Trabajadores del sector privado sujetos al Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo Nº650.
  • Servidores civiles bajo la Ley Nº30057 o el régimen de CTS.
  • Empleados de empresas estatales regidos por la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

Es importante confirmar tu elegibilidad con tu empleador o directamente con la entidad financiera donde se encuentran depositados tus fondos para evitar inconvenientes.

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Si una empresa no deposita mi CTS, ¿puede recibir una multa?

Efectivamente. La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) considera una infracción grave el incumplimiento en el depósito de la CTS. Las sanciones por esta falta varían entre S/6.908 y S/114.928, y dependen del tamaño de la empresa y el número de trabajadores afectados.

Además, la omisión de la entrega de la hoja de liquidación dentro de los cinco días posteriores al depósito de la CTS es clasificada como una complicación leve. Por lo tanto, las empresas deben cumplir con sus obligaciones para evitar sanciones.