Economía revisará cuotas compensatorias a importaciones de pierna y muslo de pollo de EU aplicadas hasta 2020
La Secretaría de Economía(SE) revisará las cuotas compensatorias de 23.7 por ciento hasta 2020 a las importaciones de pierna y muslo de pollo originario de Estados Unidos, independientemente de si este es su país de origen.Este recurso proviene de una solicitud de la Unión Nacional de Avicultores, por lo que la dependencia federal declaró dar inicio a la revisión de este arancel implementado el 6 de agosto de 2012.La dependencia federal explicó a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) que se investigará la cuota compensatoria por posibles prácticas de dumping a los productos que ingresaron por las fracciones arancelarias 0207.13.04 y 0207.14.99 de la Tabla de Correlación entre la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), o por cualquier otra.Economía determinó que los meses a revisión serán del primero de julio de 2019 al 30 de junio de 2020 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2017 al 30 de junio de 2020.“El producto objeto de revisión es la pierna y el muslo de pollo en diferentes presentaciones para consumo humano, también conocidos como carne oscura de pollo, cuartos traseros, pierna o muslo (excepto filetes), pierna unida al muslo de pollo o pierna bate, entre otros. En los Estados Unidos se conoce comercialmente como leg quarters a la pierna y el muslo cuando están unidos, leg a la pierna y drumsticks al muslo”, indicó. “La pierna y el muslo de pollo se definen técnicamente como la parte del cuerpo del ave, pollo en este caso, que comprende la pierna, el muslo y su unión. Excluye las patas, la pechuga, las alas y la cabeza”, especifica. Se detalló que los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o quienes acrediten interés jurídico tendrán 23 días hábiles para presentar su respuesta, pruebas y argumentos. Sin embargo, este plazo comenzará cinco días después de recibir la notificación oficial o, para el resto de los interesados, cinco días después de la publicación de la resolución en el DOF.Dicha Resolución también se notificará a las empresas y al gobierno de Estados Unidos por medio de su embajada en México, por lo que las partes con interés jurídico pueden solicitar las copias correspondientes en la dependencia federal.La resolución se comunicará de igual forma a la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) y al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para efectos legales.MATP