Sin impuesto PAIS ni AFIP, ARCA alertó quiénes no deberán pagar la percepción de Ganancias
A través del Boletín Oficial (BORA), el Gobierno nacional y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó el nuevo esquema de percepciones para compras en dólares y adquisición de moneda extranjera, que impacta en el llamado dólar tarjeta.
Mientras tanto, el dólar blue cotiza hoy a $ 1130 para la venta y a $ 1150. En las últimas horas registró una caída del 2,13%. Tras casi dos semanas con cierres en alza, es la primera vez que su cotización vuelve a bajar.
Dólar tarjeta: cuánto se pagará por compras en el exterior y desde cuándo rigen los cambios
Cómo queda el dólar tarjeta sin impuesto PAIS?
Con lo que respecta a la normativa sobre gastos en dólares, la Resolución General 5617/2024 indicó que a partir de ahora, "los importes a percibir se determinarán aplicando la alícuota del 30% sobre los montos expresados en pesos".
Esto quiere decir que no regirá más el impuesto PAIS, el único impuesto nacional extra que se mantendrá para compras hechas con moneda extranjera es la percepción de Ganancias, cuya alícuota es de un 30%. En cambio, el "Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) se extenderá sólo hasta el 22 de diciembre de 2024, inclusive.
¿Quiénes no pagan el impuesto a las Ganancias?
Según la normativa, serán sujetos pasibles de la percepción las personas humanas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables, residentes en el país en los términos del artículo 116 y siguientes de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, que efectúen alguna de las operaciones señaladas en el artículo 1° de la presente.
El texto oficial indica que no deberán pagar este impuesto los No Residentes que están Presentes en el País en Forma Permanente. Dentro de ellos, se encuentran
a) Los miembros de misiones diplomáticas y consulares de países extranjeros en la REPÚBLICA ARGENTINA y su personal técnico y administrativo de nacionalidad extranjera que al tiempo de su contratación no revistieran la condición de residentes en el país de acuerdo con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 116, así como los familiares que no posean esa condición que los acompañen.
b) Los representantes y agentes que actúen en organismos internacionales de los que la Nación sea parte y desarrollen sus actividades en el país, cuando sean de nacionalidad extranjera y no deban considerarse residentes en el país según lo establecido en el inciso
b) del artículo 116 al iniciar dichas actividades, así como los familiares que no revistan la condición de residentes en el país que los acompañen.
Para determinar quiénes son no residentes, a los efectos de las deducciones personales, se considera residentes sólo a las personas humanas que vivan más de 6 meses en el país en el transcurso del año fiscal, a excepción de los casos anteriores.
Para que no se le cobre el impuesto a las Ganancias, o se le aplica dicha percepción, el BORA señala que tanto los miembros de misiones diplomáticas y consulares de países extranjeros y su personal técnico, así como los representantes y agentes que actúen en organismos internacionales comprendidos deberán acreditar su condición de no residentes.
El trámite que realizan consiste en la presentación ante el agente de percepción de la credencial diplomática, la certificación emitida por la embajada u organismo internacional o cualquier otro documento fehaciente que pruebe su condición de miembro o personal técnico y administrativo de misiones diplomáticas y/o consulares de países extranjeros, de representantes y/o agentes de organismos internacionales, o de familiar acompañante.
¿Qué es el dólar tarjeta?
El dólar tarjeta o también llamado en su momento dólar Qatar es la cotización a la cual se deben pagar los consumos en dólares con tarjeta de crédito, que a partir del 23 de diciembre sólo incluirá en el precio el valor de la percepción de ganancias y ya no más el impuesto PAIS.
Anteriormente el valor del dólar tarjeta se calculaba con la cotización del dólar oficial más un 30% de Ganancias y Bienes Personales y un 30% de impuesto PAIS. Tras el anuncio del Gobierno, todas las compras y transacciones realizadas con moneda extranjera desde el 23 de de diciembre sólo percibirán la alícuota de Ganancias.
¿Cuánto cotiza el dólar tarjeta hoy?
La cotización del dólar tarjeta hoy 20 de diciembre es de $ 1606,40 para la compra y de $ 1670,40 para la venta.
¿A cuánto estará el dólar tarjeta sin el impuesto PAIS?
Tras la eliminación del impuesto PAIS, el dólar tarjeta cotizará a $ 1305 para la compra$ 1357 para la venta.
Para calcular el dólar tarjeta a partir de ahora habrá que sumar a la cotización del dólar oficial o BNA un 30% correspondiente a la percepción de Ganancias.
Cuánto se puede gastar en compras en el exterior por envíos internacionales
El Gobierno elevó a mediados de noviembre el límite de u$s 1000 y ahora podrán gastarse hasta u$s 3000 en compras en el exterior por envíos internacionales.
¿Cómo evitar pagar Ganancias al comprar con la tarjeta?
Existen dos maneras de evitar el pago del 30% de Ganancias al hacer una compra en el exterior en dólares con tarjeta: abonar el resumen en dólares antes del vencimiento o solicitar la devolución del impuesto.
Pagar con dólares: la primera es opción consiste en tener una cuenta en dólares en tu banco y pagar el resumen de la tarjeta con dólares y el impuesto a las Ganancias en pesos. Luego, el banco te devolverá a crédito en tu tarjeta el monto que pagaste por la percepción.
Solicitar la devolución de percepciones: la segunda opción es solicitar la devolución que se realiza una vez por año calendario. Para esto se deben seguir esto pasos:
Para que te realicen el reintegro, deberás tener cargado y declarado en ARCA el CBU de la cuenta bancaria en la que se deberá efectuar la devolución solicitada.
¿Quiénes pueden solicitar la devolución de percepciones?
Una vez finalizado el año calendario en el que se produjo la percepción, podrán solicitar la devolución quienes:
- No se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
- Se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias pero no en bienes personales, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 219.
- No se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
- Se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales pero no en ganancias, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 217.
- Trabajen en relación de dependencia y no sean pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador como agente de retención.
- Trabajen en relación de dependencia y siendo pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador, como agente de retención, les hayan realizado la percepción bajo el código 219.