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La Fiscalía replica que la "protección de datos" obliga a eliminar mensajes y documentos almacenados en el móvil de García Ortiz

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El borrado de los mensajes del móvil del fiscal general del Estado se lleva a cabo por motivos de "protección de datos". Así lo apuntan fuentes de la Fiscalía General del Estado para explicar que los agentes de la Unidad Central Operativa (UCO) no hayan encontrado ningún mensaje en el teléfono de Álvaro García Ortiz entre el 8 y el 14 de marzo, cuando se fraguó la filtración de datos del empresario Alberto González Amador, novio de la presidenta madrileña Isabel Díaz Ayuso.

Según esas mismas fuentes, los documentos analizados se deben "eliminar" una vez "dejen de ser necesarios, asegurándose de que no queden residentes en la papelera", según establece la Guía Básica de actuaciones a desarrollar por las Fiscalías, Órganos y Unidades del Ministerio Fiscal en materia de protección de datos.

Según apuntan fuentes próximas al fiscal general, este "borra periódicamente sus mensajes" en aplicación de esta normativa, por razones de seguridad, "porque puede perder él móvil o se lo pueden robar". "Borra todo -subrayan-; el informe se centra en esas fechas, pero si se hubiera buscado en otras se habría comprobado que está todo también borrado". De ahí que nieguen que esa eliminación de datos tenga algo que ver con la investigación del Tribunal Supremo por revelación de secretos. "Para nada", afirman tajantes.

Ni llamadas ni mensajes de Pedro Sánchez

En el entorno de García Ortiz insisten en cualquier caso en que en esas fechas no recibió ningún mensaje de Moncloa sobre la investigación al novio de Ayuso. "Él jamás se ha intercambiado ningún mensaje ni llamada telefónica con el presidente del Gobierno", sostienen, aunque sí con el ministro de Justicia, "del que dependemos hasta para los bolígrafos" o con el ministro del Interior. Respecto a Pedro Sánchez, afirman que "no tiene ni su número y nunca ha hablado con él por teléfono", por lo que ponen de relieve que "en ese sentido tenía toda la tranquilidad del mundo".

Desde el máximo órgano del Ministerio Público se hace hincapié en que la instrucción 2/2019 sobre la protección de datos en el ámbito del Ministerio Fiscal determina que el Ministerio Fiscal está obligado limitar el plazo de conservación de los mismos, "lo que supone que en el marco de las competencias propias del Ministerio Fiscal y en la medida de lo posible se adopten medidas razonables para que los datos personales sean mantenidos de forma que se permita la identificación de los interesados durante el tiempo estrictamente necesario para los fines del tratamiento". Asimismo, añaden, otra de las "medidas básicas de seguridad" es "la destrucción de forma segura de dispositivos en desuso".

En esa misma línea, apuntan que la Guía Básica de actuaciones a desarrollar por las Fiscalías, Órganos y Unidades del Ministerio Fiscal en esta materia, de junio de 2022, contempla entre las medidas de seguridad a observar que el almacenamiento de información "que contenga datos personales" en soportes electrónicos portátiles (discos duros externos, memorias USB, etc.) "ha de limitarse al máximo siendo obligada su encriptación en caso de que se utilicen".

Del mismo modo, esta normativa obliga a formatear los equipos informáticos (borrando por tanto todo su contenido) "una vez sean devueltos por su usuario" y a que se expida una certificación de dicha actuación "por parte del personal encargado".

Entre esas consignas sobre protección de datos se incluye igualmente que no se almacenen indefinidamente "documentos en los soportes digitales ni en las cuentas de correo electrónico", instando a "eliminar los mismos una vez dejen de ser necesarios, asegurándose de que no queden residentes en la papelera".