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La justicia europea obliga a que las trabajadoras del hogar puedan registrar su jornada laboral

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El TJUE considera que su exclusión del registro horario impide que puedan probar "de manera objetiva y fiable el número de horas de trabajo realizadas", aunque reconoce que pueden establecerse "excepciones"

La Justicia europea concluye que España discrimina a las trabajadoras del hogar por negarles el paro

El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha sentenciado este jueves que los empleadores domésticos están obligados a establecer un sistema que permita registrar la jornada laboral diaria de las trabajadoras del hogar, a fin de garantizar un cómputo de horas trabajadas para que puedan reclamar sus derechos en caso de despido, informa la agencia Europa Press.

El TJUE se ha pronunciado así sobre el caso de una empleada de hogar contratada a tiempo completo que impugnó ante los tribunales españoles su despido, que fue declarado improcedente, por lo que sus empleadores debían abonarle las cantidades correspondientes a los días de vacaciones no disfrutados y a las pagas extras.

El juez español consideró que la trabajadora no había probado ni las horas trabajadas ni el salario que reclamaba y estimó que su petición no podía aceptarse únicamente por la falta de aportación de sus empleadores de los registros horarios y las horas trabajadas, ya que la normativa española exime de esta medida a determinados trabajos de carácter especial, entre los que se encuentran las trabajadoras del hogar. No obstante, el tribunal consultó a la justicia europea sobre la legalidad de esta exclusión, dentro de la normativa comunitaria.

El TJUE recuerda que en un fallo de 2019 ya declaró ilegal la normativa española entonces vigente y la interpretación de esta por los órganos jurisdiccionales nacionales, según la cual los empresarios no estaban obligados a establecer un sistema que permitiera computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador. Justo unos días antes, el primer Gobierno de Pedro Sánchez, con la ministra Magdalena Valerio como titular del Ministerio de Trabajo, aprobó el registro horario obligatorio.

No cabe la exclusión total, pero puede haber “excepciones”

El Tribunal de Justicia ha apuntado que una ley que excluye a las trabajadoras del hogar de un sistema que permita computar su jornada laboral diaria, “y que priva por tanto” a estas empleadas de la posibilidad de “determinar de manera objetiva y fiable el número de horas de trabajo realizadas y su distribución en el tiempo”, “vulnera manifiestamente las disposiciones de la Directiva” europea.

No obstante, los magistrados reconocen que pueden existir “excepciones” dadas las particularidades del empleo doméstico. “Debido a las particularidades del sector del trabajo doméstico, un sistema que obligue a los empleadores a computar la jornada laboral diaria de cada empleado del hogar puede prever excepciones por lo que respecta a las horas extraordinarias y al trabajo a tiempo parcial, siempre que tales excepciones no vacíen de contenido la normativa en cuestión”, extremo que corresponderá comprobar al tribunal español que ha elevado la consulta al TJUE, recoge la sentencia.

Además, la sentencia insiste en que, dado que el trabajo doméstico es un sector claramente feminizado, pide tener en cuenta posibles casos de discriminación indirecta por razón de sexo, salvo que esta situación de exclusión esté objetivamente justificada, algo que también corresponde a la justicia nacional evaluar.