Juez o fiscal, esta es la cuestión
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Los vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) han ratificado el informe realizado por sus predecesores sobre el anteproyecto de ley de enjuiciamiento criminal, al que han añadido consideraciones importantes sobre la reforma que se ha planteado del Ministerio Fiscal. Por lo tanto, no se trata de una iniciativa del Consejo, sino del Gobierno. El CGPJ ha actuado como órgano consultivo –evitado cuando el Ejecutivo utiliza el fraude de la proposición de ley– y ha dado una opinión valiosa para dar equilibrio a la reforma. El anteproyecto del Gobierno es un sistema procesal penal de nueva planta, cuya principal novedad es la atribución de la investigación de los delitos a los fiscales, desplazando al juez instructor a un papel de garante de los derechos de las partes. Vista así, pocas objeciones podrían ponerse a la reforma, pero las hay porque, por mandato constitucional, el juez en España es independiente y el fiscal, no. La Constitución de 1978 dispone que la Fiscalía se organiza internamente bajo los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica. Dicho en lenguaje comprensible: todos a una y a la orden del fiscal general, cuyo nombramiento incumbe al Gobierno, también por disposición constitucional. Como es lógico, una modificación sustancial de la Fiscalía para que adquiera una independencia cercana a la judicial requeriría una reforma constitucional. Ya existen mecanismos de contrapeso en el Ministerio Fiscal, como los principios de legalidad e imparcialidad que amparan a cada fiscal en el ejercicio de su función, y los órganos colegiados de asesoramiento, el Consejo Fiscal y la Junta de Fiscales de Sala. Además, cualquier fiscal puede pedir a su superior que le ponga por escrito la orden con la que discrepa. Si hacen falta más reformas para garantizar la autonomía de los fiscales, no se debe esperar a una nueva ley: hay que proponerlas y aprobarlas de inmediato, porque la crisis que hoy está viviendo el Ministerio Fiscal es de confianza, basada precisamente en la demolición de los controles internos por el fiscal general, Álvaro García Ortiz. Sin embargo, los problemas que plantea el fiscal investigador trascienden a las personas y entran de lleno en el sistema de garantías de la justicia penal, máxima expresión de la soberanía del Estado sobre su territorio y sus ciudadanos. La pregunta fundamental es si el modelo del fiscal investigador aporta más garantías al ciudadano que el actual de juez de instrucción. En la medida en que la independencia es solo predicable del juez, y no del fiscal, harán falta argumentos más poderosos que la consabida y matizable remisión a los países de nuestro entorno para concluir que, en efecto, es mejor que el modelo actual de instrucción. Por lo pronto, el fiscal ya investiga por su cuenta, antes de que intervenga el juez, en delitos, por ejemplo, de corrupción; y es el que dirige la investigación de los delitos cometidos por menores y, a través de la Fiscalía Europea, contra los intereses financieros de la UE. Habría que conocer el balance de estas experiencias para tener una referencia sobre la idoneidad de un sistema general de investigación por el Ministerio Público, cuya limitada plantilla no puede quedar compensada con la coartada del principio de oportunidad para dejar de perseguir delitos. Los vocales del CGPJ, sin desmerecer el trabajo del anterior Consejo, llaman la atención sobre la necesidad de reforma de la Fiscalía como condición previa para implantar el nuevo sistema, preservando la última palabra sobre la investigación al juez de garantías. Habrá que recordar que la tutela efectiva a la que tiene derecho el ciudadano, según la Constitución, es de índole judicial y no otra.