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Por decisión del Gobierno, el Estado ya no podrá contratar a través de las universidades

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Todavía en pleno conflicto con las universidades, el Gobierno modificó el reglamento del régimen de contratación en la Administración Pública, con el objetivo de garantizar el "control efectivo de los recursos" y asegurar la transparencia en los procedimientos.

Estas modificaciones se concretaron a través de una publicación en el Boletín Oficial este martes, en el Decreto 1096/2024.  En el texto se sustituye el artículo 14, relacionado con la procedencia de la contratación directa. 

Los cambios para las contrataciones en universidades

El Gobierno de Javier Milei eliminó el apartado que establecía: "Las contrataciones que se encuadren en el apartado 10 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios deberán sustanciarse por compulsa abreviada, con la excepción de aquellos procedimientos que bajo esta causal tramite el Ministerio de Desarrollo Social, los cuales podrán efectuarse por adjudicación simple".

Los cambios que hizo el Gobierno para las contrataciones en universiades.

El Ejecutivo busca así garantizar el control efectivo de los recursos en la Administración Pública. "El procedimiento de contratación directa solo será procedente en los casos expresamente previstos en los apartados del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificatorios y complementarios", indica el texto que lleva la firma del Presidente, de la ministra de Capital Humano Sandra Pettovello y del jefe de Gabinete Guillermo Francos.

"Las contrataciones directas podrán ser por compulsa abreviada o por adjudicación simple", indicaron en la disposición", aclara el decreto.

Publicidad de la compulsa abreviada

Con el mismo decreto, también se realizaron varios cambios en los aspectos vinculados a la publicidad de la compulsa abreviada y de la adjudicación simple.

Así, determinaron que la convocatoria a presentar ofertas debe efectuarse en:

  • Las que se encuadren en los apartados 1 y 4: envío de invitaciones a por lo menos tres proveedores, con un mínimo de 3 días hábiles de antelación a la fecha de apertura de las ofertas, o a la fecha de vencimiento del plazo establecido para la presentación de las ofertas inclusive, o para el retiro o compra del pliego inclusive, o para la presentación de muestras inclusive, la que operare primero, cuando esa fecha sea anterior a la fecha de apertura de las ofertas y difusión en el sitio de internet oficiales.
  • Las del apartado 5, para los casos de urgencia: envío de invitaciones a por lo menos tres proveedores y difusión en el sitio de internet de la Oficina Nacional de Contrataciones o en el sitio del sistema electrónico de contrataciones, desde el día en que se cursen las respectivas invitaciones, en la forma y por los medios que establezca el órgano rector.
  • Las encuadradas en los apartados 2, 3, 7 y 9: difusión en el sitio de internet de la Oficina Nacional de Contrataciones o en el sitio del sistema electrónico de contrataciones, desde el día en que se curse el pedido de cotización, en la forma y por los medios que establezca la entidad pública correspondiente.

Quedan exceptuadas de la obligación de difusión en todas las etapas del procedimiento las que se encuadren en el apartado 6 y de difusión de la convocatoria, la de los apartados 5 -para los casos de emergencia- y 8.

El decreto completo

Contratación en universidades by Cronista.com

Los últimos decretos de Milei para controlar los gastos de las universidades

El Gobierno Nacional emitió el viernes pasado dos decretos simples y un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), que en la próxima edición del Boletín Oficial será respaldado por uno reglamentario que tiene un carácter operativo y realiza adecuaciones normativas para implementar los cambios introducidos.

Los primeros dos tienen temáticas similares: buscan que las universidades abandonen sus sistemas de contrataciones y administración de sus compras y de recursos, todo esto con el objetivo de que comiencen a usar los de la administración pública nacional.

El primer decreto obliga a las casas de estudio a utilizar los sistemas COMPR.AR (bienes y servicios) y CONTRAT.AR (obra pública). Esto es algo que algunas Universidades ya hacen. Se estima que son un total de 35, aunque hay unas de vital importancia en ese ecosistema, como la UBA, que no lo practican. "Esto atenta contra la transparencia y la debida rendición de cuentas en la utilización de los recursos públicos", afirmaron desde el Gobierno.

La segunda norma les impone el uso del Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF), que depende de la Secretaría de Hacienda e impone un control exhaustivo sobre los gastos.