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Ganancias Sociedades: Misrahi cambió la letra chica antes de su despido

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Antes de ser apartada de sus funciones el sábado pasado, tras meses de rumores, la entonces directora ejecutiva de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), Florencia Misrahi, cambió la manera en que las sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros que practiquen balance comercial deben confeccionar los estados financieros. Y las novedades quedan expuestas al revisar la nueva letra chica.

A pesar del desembarco en la sede central del organismo del hombre de Caputo, Juan Pazo, con la publicación de este viernes del Boletín Oficial se dio a conocer la que podría ser la última medida de su antecesora: la Resolución General 5611/2024. Prueba de ello es que en la misma se destaca: "La directora ejecutiva de ARCA resuelve: (...)".

La resolución estipuló la obligación de que los contribuyentes y responsables que confeccionen sus estados financieros aplicando las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) brinden al organismo datos complementarios en la presentación de la Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor.

A partir de una incorporación a la RG 4.626 y sus complementarias con el justificativo de que la Agencia "se encuentra abocada a un proceso de simplificación normativa y de disminución de la carga administrativa de los contribuyentes y responsables".

Cambios en letra chica

Para ello, se modificó el artículo 4 y en el inciso c) se estableció que quienes lo hagan deberán presentar un "Estado de Situación Patrimonial" y de "Resultados" confeccionado según las normas contables profesionales vigentes para los sujetos no alcanzados por las disposiciones de la citada resolución técnica, sin considerar el efecto que se produce por el cambio en el poder adquisitivo de la moneda.

A la par de un "Informe Profesional" en donde se tendrán que detallar las diferencias que surjan de la aplicación de métodos de medición, valuación y/o exposición distintos a aquellos a los que deben ajustarse los sujetos no alcanzados por las normas referidas en el inciso precedente, describiendo los motivos que originan tales diferencias.

"A los efectos de la determinación de la materia imponible del impuesto a las ganancias, los contribuyentes mencionados deberán partir de la información que surja de los estados contables previstos en el presente inciso", remarcaron.

En el caso de los contribuyentes categorizados como Micro, Pequeña y Mediana Empresa, que apliquen las NIIF para la confección de sus estados financieros, se estableció que podrán optar por incluir una nota a los estados financieros donde se detalle el resultado final del ejercicio y los importes totales del activo, pasivo y patrimonio neto.

"Los papeles de trabajo utilizados para elaborar la información contenida en la referida nota a los estados financieros, deberán conservarse y encontrarse a disposición del personal fiscalizador de este organismo", puntualizaron.

A nivel del sistema, se detalló que se deberá ingresar en el sitio web institucional mediante la utilización de la "Clave Fiscal" (como mínimo de Nivel de Seguridad 2) al servicio "Prestación Única de Balances" (PBU). Y que habrá tiempo para hacerlo "hasta el último día del sexto mes siguiente al de cierre del ejercicio comercial correspondiente".