Transferencias bancarias: este es el máximo que puede enviar si no quiere que Hacienda le multe
Las transferencias bancarias son una forma fácil, cómoda y rápida de enviar dinero a cualquier persona de cualquier ámbito, ya sea empresarial o personal. Sin embargo, tiene sus límites, ya que enviar una cantidad de dinero elevada puede ser considerado sospecha de fraude o blanqueo de capitales.
Aunque cada banco establece sus propias normas, algo que muchos ciudadanos desconocen es que dichas entidades están obligadas a informar a la Agencia Tributaria cuando hagamos una transferencia superior a 10.000 euros. Esta actuación se engloba dentro de la Ley 7/2012, de 27 de octubre, "para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude", que también fija otra serie de límites para diferentes operaciones. Por ejemplo, el banco también debe notificar las transacciones en las que se intercambien billetes de 500 euros, pagos y cobros por más de 3.000 euros en metálico y préstamos por más de 6.000 euros.
Superar estos umbrales no significa que vayamos a ser multados por ello, aunque si se considerasen movimientos sospechosos, es posible que recibamos un requerimiento para justificar el origen de estos fondos, sobre todo si son ingresos en efectivo o llegan desde el extranjero.
Posibles multas al no declarar una transferencia cuando toca
No estamos obligados a declarar una transferencia bancaria, hasta cierto punto. Desde el 30 de abril de 2010, el artículo 34 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, obliga a presentar la declaración correspondiente a todas aquellas personas físicas que pasen o saquen 10.000 euros o más del territorio nacional, así como los movimientos interiores por el territorio nacional de 100.000 euros o más en efectivo, o los movimientos con terceros países, siempre considerando estas cantidades tanto para las transferencias como para los pagos con efectivo, explican desde ING.
En caso de superar dichos límites, el contribuyente está obligado a presentar el Modelo S1 de la Agencia Tributaria, que se realizará antes de que se efectúe el movimiento de dinero y contiene todos los datos relativos al portador, propietario, destinatario, importe, naturaleza, procedencia, uso previsto, itinerario y modo de transporte de los medios de pago.
Si no declaran los movimientos de dinero a través de este modelo, el ciudadano puede enfrentarse a una multa que varía entre los 600 euros y el doble del dinero ingresado en función de la cantidad. Además, si no puede justificar el origen del dinero, la multa sería todavía mayor y variaría entre los 60.000 euros y los 150.000 euros.
Cambios en las transferencias inmediatas para el año que viene
En un mundo cada vez más digitalizado es habitual utilizar el móvil para hacer transferencias, que pueden ser inmediatas o no. En caso de serlo, la entidad bancaria suele cobrar un suplemento de entre 0,95 y 12 euros a sus clientes, aunque esta práctica ya tiene los días contados.
El pasado mes de febrero el Parlamento Europeo estableció una nueva normativa según la cuál las entidades bancarias asentadas en cualquier zona cuya moneda sea el euro, tendrán que garantizar la recepción de transferencias en un máximo de 10 segundos desde que el emisor realice la orden. Así, la norma establece que los bancos tienen de plazo hasta el 9 de octubre de 2025 para realizar los cambios correspondientes ya que, en caso contrario, podrían ser sancionados.