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¿Cuánto cobra un autónomo por enfermedad?

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Nadie está a salvo de sufrir un accidente o ponerse enfermo, ni siquiera los autónomos. Estas situaciones son inevitables y provocan que una persona no pueda llevar a cabo su vida con normalidad ni tampoco esté en condiciones de trabajar, teniendo que solicitar la baja médica.

La incapacidad temporal, más conocida como baja médica, es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador "por enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional", tal y como explican desde la página web de la Seguridad Social.

Los trabajadores por cuenta propia que sufran una enfermedad común o accidente no laboral cobrarán el 60% de la base reguladora desde el cuarto día de la baja hasta el 20 inclusive. El autónomo pasará a cobrar una cuantía del 75% de su base reguladora a partir del día 21 en adelante.

En el caso de que la baja derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el autónomo recibirá el 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja.

"La cuota de autónomo es necesario pagarla si sigue con la actividad mientras continúe de baja médica, ya que le permite seguir cobrando esa baja médica. Hay que pagarla desde la fecha de la baja hasta el día 60", explican desde la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA). Por tanto, a partir del día 61 de baja, el trabajador por cuenta propia estará exento de pagar la cuota.

Por norma general, en el caso de los trabajadores por cuenta ajena, el pago lo efectúa la empresa con la misma periodicidad que se pagan los salarios. El subsidio de la enfermedad común o por accidente no laboral lo abonará la empresa desde el día 4 hasta el 15 de la baja, y, a partir de entonces, la responsabilidad de pago será de la Seguridad Social o de la mutua. El subsidio de los trabajadores autónomos deberá pagarlo la entidad gestora o mutua competente.

¿Puede el autónomo cobrar la baja si tiene deudas con la Seguridad Social?

Para cobrar la baja médica será necesario que el autónomo esté al corriente con la Seguridad Social. En caso de que se tengan deudas con la entidad gestora y se tenga cubierto el período mínimo de cotización exigido para acceder a la prestación, la asociación sostiene que "la Seguridad Social invitará al interesado al ingreso de las cuotas debidas en un período perentorio de 30 días naturales a partir de dicha invitación".