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Декабрь
2024

Impuesto sobre la renta para asalariados subirá a partir de enero de 2025

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Los trabajadores asalariados que pagan impuesto sobre la renta y cuyo salario se mantenga igual o aumente el próximo año enfrentarán un incremento en el costo de este tributo, a partir del 1.° de enero de 2025. Esto, según los nuevos tramos exentos publicados por el Ministerio de Hacienda en La Gaceta, el martes 3 de diciembre.

El ajuste en los tramos de renta lo efectúa el Ministerio de Hacienda cada año con base en el comportamiento del índice de precios al consumidor (IPC) calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). En 2024, debido a las variaciones negativas del indicador en la mayor parte del año, los montos exentos de salario son más bajos y por lo tanto se tributa más.

Este es el segundo año consecutivo en que aumenta este tributo. En 2023 también se aplicó un alza para el periodo fiscal de 2024 debido a la misma situación con el comportamiento del IPC. La cartera calcula diferentes tramos para asalariados, trabajadores independientes y empresas (personas jurídicas).

En el decreto N.º 44772-H, publicado en el diario oficial La Gaceta, se tomó como referencia la variación interanual de octubre del indicador, que fue de -0,79%. Este dato justificó el ajuste en los salarios que determinan el pago de rentas para trabajadores independientes, pensionados y asalariados.

Específicamente para los asalariados, en 2024 el primer tramo del impuesto (10%) aplicaba para quienes ganaban ¢929.000 o más. Los salarios menores se consideran en el rango del monto mínimo exento. Para el 2025, este tributo se aplicará a partir desde ¢922.000, lo que implica que personas con ingresos más bajos también estarán obligadas a pagarlo.

En 2024, sobre el exceso de ¢929.000 y hasta ¢1.363.000, se aplicaba una tasa del 10%. Para el periodo 2025, esa tarifa se aplicará sobre el exceso de ¢922.000 y hasta ¢1.352.000, y sobre el exceso de este monto se comienza a pagar 15%, hasta los ¢2.373.000.

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Por ejemplo, si una persona gana ¢1.000.000, no paga nada por los primeros ¢922.000. Pero sobre la diferencia entre ¢922.000 y ¢1.000.000, que son ¢78.000, paga el 10%, que equivale a ¢7.800 de pago del impuesto en total.

El cálculo varía si el ingreso supera ¢1.352.000, que es el límite del segundo tramo de renta, ya que debe considerarse cada tramo de manera independiente y aplicarle su determinada tarifa.

Por ejemplo, si una persona gana ¢2.000.000, los primeros ¢922.000 están exentos. Por la diferencia entre ¢922.000 y ¢1.352.000 (¢430.000), paga el 10%, equivalente a ¢43.000. Luego, por la diferencia entre ¢1.352.000 y ¢2.000.000 (¢648.000), paga el 15%, es decir, ¢97.200. Entonces, debe sumar los montos de tarifa por tramo, en este caso ¢43.000 y ¢97.200, y el total a cancelar será de ¢140.200.

Hacienda también actualizó el monto del crédito fiscal para asalariados. Esto es una reducción en el tributo aplicable a quienes tienen hijos o cónyuge. Para el 2024, el crédito fiscal es de ¢1.730 por cada hijo y ¢2.620 por el cónyuge. En 2025, estos montos bajarán a ¢1.720 por hijo y ¢2.600 por el cónyuge.

Luis Chacón, abogado especialista en impuestos de la firma BLP, recalcó que cada trabajador tiene la responsabilidad de solicitar estas reducciones a su patrono, ya que es la empresa quien retiene el impuesto sobre el salario y lo transfiere al Ministerio de Hacienda.

El experto detalló que este crédito no solo beneficia a quienes tienen hijos menores de edad, sino también a aquellos con hijos menores de 25 años que estudien, así como quienes tengan a su cargo a personas con discapacidad física o mental.

No existe un límite en la cantidad de hijos por los que se puede solicitar este beneficio. Sin embargo, aclaró que en el caso de los cónyuges, si ambos trabajan, solo uno podrá pedir el crédito fiscal por los hijos que compartan y ninguno podrá reclamar el respectivo al cónyuge.

El nuevo decreto también especifica los tramos para los trabajadores independientes para 2025. En este caso, las rentas de hasta ¢4.094.000 están exentas del pago del impuesto. En el 2024, el monto exento de pago es hasta los ¢4.127.000.

Los ingresos anuales que en el 2025 excedan los ¢4.094.000 y hasta ¢6.115.000 pagarán el 10%. Para los tramos siguientes, sobre el exceso de ¢6.115.000 y hasta ¢10.281.000, se aplicará el 15%. Sobre el exceso de ¢10.281.000 y hasta ¢20.605.000, la tasa será del 20%. Y las rentas que superen ¢20.605.000 tendrán una tarifa del 25%.

Las personas físicas con actividad lucrativa también tienen derecho a un crédito fiscal. En sus casos, para 2025, el crédito es de ¢20.640 por hijo y ¢31.200 por el cónyuge, ambos de forma anual.

La publicación de Hacienda también detalla los tramos para personas jurídicas. En 2025, las empresas cuya renta bruta no supere los ¢119.629.000 podrán aplicar estos tramos: 5% sobre los primeros ¢5.642.000 de renta neta anual; 10% sobre el exceso de ¢5.642.000 y hasta ¢8.465.000; 15% sobre el exceso de ¢8.465.000 y hasta ¢11.286.000; y 20% sobre el exceso de ¢11.286.000.

Luis Chacón explicó que estos tramos aplican para empresas con rentas brutas relativamente pequeñas, pues normalmente la tarifa absoluta del impuesto sobre la renta para empresas es del 30% de la renta neta anual.