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Ноябрь
2024

¿Quién me da los días de vacaciones? ¿Puedo cambiarlos si no estoy de acuerdo?

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La Navidad llegará en menos de un mes y, con ella, también las ansiadas vacaciones para muchos profesionales. Las vacaciones laborales son un derecho fundamental de los trabajadores, período que les permite recargar energías y que también contribuye a aumentar la productividad y bienestar general en el ambiente laboral.

"El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales". Así lo establece el artículo 38.1 del Estatuto de Trabajadores.

Los días laborables son aquellos en los que se llevan a cabo actividades laborales, por norma general, suelen ser de lunes a viernes, aunque los sábados también pueden ser días de trabajo. Los domingos y días festivos "nunca son contados como laborables, sin importar en qué día de la semana caigan", señalan desde Legálitas. En cambio, los días naturales son todos los días del calendario, incluyendo domingos y festivos.

La normativa vigente otorga a cada empleado 30 días naturales de descanso anuales o 22 días laborales de vacaciones cada año, sin embargo, el convenio colectivo puede asignar un periodo vacacional mayor al mencionado.

¿Quién otorga los días de vacaciones?

Los días de vacaciones deben ser consensuados entre el empleador y empleado, sin embargo, en los convenios colectivos se establecerá la organización anual de las vacaciones.

La empresa debe crear un calendario de vacaciones anual que detalle las fechas específicas que tienen asignadas a cada empleado. Por su parte, el trabajador "tiene la libertad de elegir su período de vacaciones y coordinarlo con el empleador", explican. No obstante, esta decisión no puede tomarse unilateralmente y ausentarse del trabajo sin previo aviso, ya que esto será considerado como una falta no justificada.

Tampoco puede tomar esta decisión de manera independiente la empresa, a excepción de ciertas circunstancias organizativas que lo justifiquen.

¿Qué ocurre si no estoy de acuerdo con el período de vacaciones? ¿Se pueden cambiar las fechas?

En el caso de que el trabajador no esté de acuerdo con el período de vacaciones que haya sido determinado en un convenio colectivo, por acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores o de manera unilateral por el empresario; tendrá un plazo de 20 días para interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social.

Si el período de vacaciones no ha sido fijado, la demanda deberá ser presentada con, al menos, "dos meses de anticipación a la fecha en la que se desee hacer efectivo el disfrute", señalan. A partir de entonces, se abriría un proceso judicial, y también se podría denunciar ante la Inspección de Trabajo.

Sin embargo, una vez se han establecido y notificado las fechas de vacaciones estas no pueden ser modificadas sin consultarlo previamente con la empresa. En el caso de que estén programadas para dentro de más de dos meses, sí que se podrán realizar cambios si existe consenso entre ambas partes; mientras que si están previstas para dentro de menos de dos meses, solo podrán cambiarse si el empleado da su consentimiento de manera voluntaria.