¿Es autónomo? Esto es lo que debe hacer antes de final de año para mejorar el resultado de su declaración de la Renta
Todos los autónomos están obligados a saldar sus cuentas pendientes con la Agencia Tributaria. En la pasada campaña de la Renta, más de 200.000 trabajadores por cuenta propia tuvieron que presentar sus declaraciones de IRPF y Patrimonio aunque hubiesen tenido pérdidas y a pesar de que no cumplían con los ingresos mínimos.
El importe a pagar de IRPF por un autónomo dependerá de sus ingresos brutos –tras restar los gastos deducibles–, de otros rendimientos si los hubiera –del trabajo, del capital y las ganancias patrimoniales– así como de su situación personal y familiar. No obstante, existen algunas reducciones que podrán disminuir esta cuantía. Por ello, desde el blog de "Mi Jubilación" de BBVA comparten una serie de consejos para optimizar el resultado de la declaración de la Renta.
1. Hacer una previsión de lo que va a salir a pagar
Lo primero será hacer una previsión de lo que se va a pagar en la declaración de la Renta entre abril y junio del año que viene antes del cierre del ejercicio. Los cálculos se pueden hacer utilizando el simulador de la web de Agencia Tributaria, que estimará cuál será el beneficio a final de año y las retenciones de IRPF totales de las facturas.
2. Controlar los posibles saltos de tramo a final de año
Asimismo, en los últimos meses del año, el trabajador por cuenta propia deberá vigilar el tramo del IRPF en el que se encuentra según sus rendimientos netos. Cuánto más elevados sean estos, mayor es el porcentaje que se aplica.
"Un pequeño ingreso adicional a final de año podría provocar un salto de tramo y la diferencia del IRPF a pagar sea mayor incluso que el ingreso obtenido de más. Una opción para evitarlo sería emitir algunas de las facturas en el ejercicio siguiente", explica la entidad bancaria.
3. Incrementar la base de cotización
Incrementar la base de cotización no solo permitirá al trabajador tener mayores ingresos durante la jubilación o en sus pensiones futuras, sino que también será un gasto deducible que reducirá sus rendimientos netos sujetos a IRPF.
Sin embargo, desde BBVA aseguran que "para que tuviera efectos en 2024, el último plazo para modificar la base de cotización fue el 31 de octubre, con efectos a partir de 1 de noviembre". Por tanto, cualquier cambio solicitado a partir de 1 de noviembre tendrá efectos a partir de 2025.
4. Aportar a planes de pensiones
Se puede aportar a planes de pensiones hasta el límite máximo de aportación permitido: 1.500 euros anuales. El límite máximo de deducción en IRPF son 1.500 euros o 30% de los rendimientos netos de trabajo y actividades económicas.
Asimismo, este trabajador podrá adherirse a un plan de pensiones de empleo simplificado (PPES) de trabajadores autónomos o a un plan de pensiones de empleo simplificado de promoción sectorial "que prevea la participación de trabajadores autónomos, y realizar aportaciones al mismo, adicionales al límite general o conjunto de 1.500 euros, por un importe adicional de hasta otros 4.250 euros anuales", sostiene la entidad bancaria.
Como trabajador autónomo se podrá aportar a planes de pensiones en total hasta un máximo de 5.750 euros anuales, y reducirse en su IRPF hasta la menor entre esos 5.750 euros y el 30% de sus rendimientos de actividades económicas, bajando su base liquidable sujeta a impuesto.
5. Contratar un seguro de salud
El trabajador por cuenta propia podrá contratar un seguro médico que incluya también a su cónyuge o pareja de hecho, así como a sus hijos. En estos casos, podría deducirse en el IRPF hasta 500 euros anuales de prima por cada miembro de la unidad familiar asegurado –1.500 en el caso de asegurados con minusvalía–.
6. Cuotas colegios profesionales
Los autónomos podrán deducirse el 100% de las cuotas pagadas a colegios profesionales o sindicatos, siempre y cuando la colegiación sea obligatoria, y con un límite máximo de 500 euros al año.
7. Hacer donaciones a ONGs
Asimismo, estos trabajadores podrán deducirse las donaciones que realicen a organizaciones sin ánimo de lucro. Concretamente, se aplica una deducción del 80% por los primeros 150 euros, y un 35% a partir de esta cantidad o un 40% si en los dos años anteriores se hubiera hecho donaciones a esa misma entidad por un importe igual o superior cada año respecto del anterior.