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Adiós a pagar en la declaración de la Renta: este grupo se libra con el cambio fiscal

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El pasado 1 de noviembre de 2024, entró en vigor un conjunto de medidas que reforman los subsidios por desempleo en España, introduciendo cambios tanto en la gestión de las prestaciones como en las obligaciones fiscales de los beneficiarios.

Estas modificaciones, establecidas en el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, afectan directamente a las personas desempleadas, quienes, a partir de 2025, estarán obligadas a presentar la declaración de la renta, independientemente de sus ingresos anuales.

Anteriormente, los contribuyentes con ingresos anuales inferiores a 22.000 euros de un solo pagador, o 15.000 euros procedentes de dos o más pagadores (siempre que la suma del segundo y siguientes no superara los 1.500 euros), estaban exentos de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Sin embargo, con la nueva normativa, todos los beneficiarios de prestaciones por desempleo deberán cumplir con esta obligación fiscal. El incumplimiento de esta disposición conllevará la suspensión del derecho a recibir la prestación, tal como se detalla en el Boletín Oficial del Estado.

Además, a partir del 1 de enero de 2025, el umbral de ingresos exentos de tributación se incrementará a 15.876 euros anuales, alineándose con el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Esto significa que los trabajadores cuyos ingresos no superen esta cantidad no estarán obligados a presentar la declaración de la renta. No obstante, aquellos que perciban prestaciones por desempleo deberán hacerlo, sin importar el monto de sus ingresos.

Grupos que están exentos de pagar la declaración de la renta

Es importante destacar que, según el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, existen ciertos grupos que están exentos de presentar la declaración de la renta. Entre ellos se encuentran:

  • Prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo y las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por estos actos.
  • Ayudas percibidas por los afectados por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH), reguladas en el Real Decreto-ley 9/1993, de 28 de mayo.
  • Pensiones reconocidas a personas que sufrieron lesiones o mutilaciones como consecuencia de la Guerra Civil española (1936-1939), ya sea por el régimen de clases pasivas del Estado o al amparo de la legislación especial dictada al efecto.
  • Indemnizaciones por responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.
  • Prestaciones económicas percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de personas con discapacidad, mayores de 65 años o menores, en las modalidades de acogimiento simple, permanente o preadoptivo, o las equivalentes previstas en los ordenamientos de las Comunidades Autónomas.
  • Anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial.
  • Premios literarios, artísticos o científicos relevantes, con las condiciones que reglamentariamente se determinen, así como los premios Príncipe de Asturias en sus distintas modalidades, otorgados por la Fundación Príncipe de Asturias.
  • Ayudas económicas a deportistas de alto nivel, ajustadas a los programas de preparación establecidos por el Consejo Superior de Deportes con las federaciones deportivas españolas o con el Comité Olímpico Español, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.