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Ноябрь
2024

La Fiscalía pide 10 años de inhabilitación a dos altos cargos de Almeida y Ayuso por un derribo en la Cañada Real

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El Ministerio Público acusa de prevaricación administrativa al jefe de Disciplina Urbanística del Ayuntamiento y al ex comisionado de la Comunidad de Madrid para la Cañada, considera que su argumentación “era absolutamente falaz”

Investigados por prevaricación dos altos cargos de Almeida y Ayuso a causa del derribo de una vivienda en la Cañada Real

La Fiscalía de Madrid acusa de prevaricación administrativa a un alto cargo del Ayuntamiento de la capital y al ex comisionado del Gobierno de Isabel Díaz Ayuso para la Cañada Real. Pide para ambos una inhabilitación especial de 10 años para cargos públicos relacionados con temas urbanísticos por demoler una vivienda en el sector 6, cerca de la incineradora de Valdemingómez, sin respetar los procedimientos legales.

Uno de los investigados en este caso es el jefe del Servicio de Disciplina Urbanística del Ayuntamiento de Madrid, J. C. S., que lleva 20 años ocupando ese cargo. El otro implicado es el ex comisionado de la Comunidad de Madrid, M. G., que ejerció dicho cargo desde 2021 hasta que abandonó el cargo en abril de 2023.

Los dos implicados decidieron “acelerar el desalojo y demolición de la parcela” del denunciante, A. C., en 2022, sin informarle previamente y sin darle trámite de audiencia, tampoco “se esperó siquiera a la notificación de la resolución de su previo recurso de reposición contra la orden de desalojo”, según consta en el escrito de acusación de la Fiscalía. La demolición se produjo cuando el denunciante estaba de viaje en Marruecos. 

Aprovechando que A. C. se encontraba fuera de su casa –asegura el Ministerio Público– el excomisionado remitió un correo al alto cargo del Ayuntamiento “informándole” de que habían “detectado ‘el abandono flagrante’ de la parcela” en la que residía el demandante. Ante esta petición, el funcionario municipal remitió al responsable de la Comunidad en el momento de los hechos una notificación de orden inmediata de demolición. Con ella, el excomisionado “delegó” en una empresa externa la demolición “sin informar previamente siquiera, como es habitual, a la PM (Policía Municipal), a fin de garantizar la seguridad de la medida”. 

El Ministerio Público considera que el argumento de la administración para justificar el derribo de la vivienda, basado en el supuesto “abandono” del inmueble, “era absolutamente falaz”. Según la Fiscalía provincial, esta tesis “se utilizó exclusivamente como base fraudulenta para apartarse del procedimiento legal de demolición de la vivienda, y posibilitar su ejecución directa por el Comisionado de la Comunidad de Madrid, a espaldas del afectado, mediante una orden irregular dirigida por el Ayuntamiento al propio Comisionado”. 

Empadronado desde 2004

El denunciante estaba empadronado en esa parcela desde 2004. En 2020, cuando la Comunidad inició los procedimientos de realojo en la Cañada Real, el Gobierno regional le adjudicó una nueva vivienda en Cobeña, siempre según la documentación a la que alude el escrito de la Fiscalía. El inquilino de esta vivienda rechazó esta alternativa “por hallarse la vivienda demasiado lejos de su lugar de trabajo”. Tras esta decisión, el equipo de Isabel Díaz Ayuso “dejó sin efecto su derecho al realojo” y se lo comunicó al Ayuntamiento liderado por José Luis Martínez Almeida. 

En noviembre de 2021, desde el departamento del alto cargo municipal investigado iniciaron un “expediente de disciplina urbanística” en contra del denunciante, que presentó alegaciones a la resolución de desalojo de su vivienda y posterior demolición. La propuesta municipal se convirtió en una resolución, que el denunciante recurrió. 

“Por algún motivo que no consta, el Comisionado de la Comunidad de Madrid para la Cañada Real, el acusado M. G., y J. C.S., decidieron la necesidad de acelerar el desalojo y demolición de la parcela de A.C., a la vista del uso que estaba haciendo de los recursos legales de los que disponía, dentro del procedimiento legal”, apunta el fiscal, en un escrito emitido en julio, al que acaba de acceder la acusación particular, ejercida por el abogado Carlos Castillo, del Centro de Asesoría y Estudios Sociales (CAES). 

En esa misma línea, el Ministerio Público también sostiene que “a fin de aligerar” la “tramitación legal, y obtener la rápida ejecución de la demolición, los acusados se pusieron de acuerdo para idear una estrategia que cubriese un apartamiento de las citadas garantías legales, y acudir a la vía de hecho”. Y añade que para ello aprovecharon que el denunciado “se hallaba en el mes de julio de 2022 en Marruecos”.

En julio, el juzgado de instrucción número 20 de Madrid imputó a los dos denunciados por un presunto delito de prevaricación. La magistrada dictó el auto de transformación en procedimiento abreviado y abrió el plazo para que la Fiscalía y la acusación particular presentaran sus escritos de acusación. Las fuentes consultadas conocedoras del caso aseguran que este fallo fue recurrido. 

La Comunidad y Rivas, condenados

elDiario.es ha intentado recabar la versión de los investigados. Desde el Ayuntamiento aseguran que este procedimiento “es un tema personal del funcionario”. Por su parte, fuentes cercanas al excomisionado aseguran que la acusación es “un disparate” y que la institución que él representaba en el momento de los hechos no tenía competencias para realizar los derribos. 

La denuncia de A. C. no es el único caso judicial abierto por un derribo en la Cañada Real. En septiembre, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid condenó al Gobierno regional y al Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid por otra demolición en esa misma zona, aunque en este caso, el denunciante fue un vecino de etnia gitana defendido por Secretariado Gitano, residía en el sector 4. 

De nuevo, los magistrados explican que en esta decisión no existió “expediente administrativo” y ni “acto administrativo” que determinase la demolición de la infravivienda“. En este caso, la Justicia concluyó que se ”vulneró“ el ”derecho fundamental a la intimidad personal y a la inviolabilidad del domicilio“ del denunciante. Por ello, condenaron a las dos administraciones a abonar una indemnización conjunta de 15.000 euros.