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Ноябрь
2024

Confesión o denuncia

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El pasado jueves, Víctor Gonzalo de Aldama prestó declaración a petición propia ante el juez central de instrucción número 2 de la Audiencia Nacional como investigado por presuntos delitos de organización criminal, blanqueo, contra la Hacienda Pública y otros. Esta declaración responde a lo que técnicamente se conoce como autoincriminación o confesión del investigado en el marco de una colaboración con la Administración de Justicia

En cuanto al instituto de la confesión judicial, que se valora como un elemento probatorio más, sobre todo en la fase de instrucción, su preeminencia en el proceso penal está muy cuestionada por el mal uso y abuso que, a veces, se ha hecho de los llamados arrepentidos («pentiti»), de donde se ha impuesto la doctrina, muy asentada por el Tribunal Supremo, de que solo si es acompañada de otros indicios, documentos o testimonios, adquirirá el valor de prueba frente o junto a otras. Es decir, la eficacia de la declaración del coinvestigado a través de la confesión está supeditada a unos requisitos muy concretos (debe ser libre y voluntaria), debido al mismo tiempo a que el investigado confeso lo es dentro de su estrategia de defensa, por lo que siempre se corre un riesgo (para el juzgador y los intereses mayores del buen hacer de la Administración de Justicia) de que, bajo el paraguas de su presunción de inocencia, se pueda intentar instrumentar el proceso penal. De ahí que el juez de instrucción tenga la obligación de acopiar otros elementos probatorios que sostengan la versión quizás interesada del afectado.

El momento procesal de la confesión del investigado también es importante, puesto que la causa se incoó en el año 2023 y hasta la fecha no había hecho uso de su derecho a declarar, por lo que en ningún momento podamos estar hablando de una confesión espontánea sino del ejercicio sosegado de su derecho de defensa. Lo habitual, en este tipo de casos, es que la confesión judicial responda a una salida más cómoda y pragmática de resultado de culpabilidad con rebaja de pena, como objetivo esencial de su estrategia de defensa, que no impide que una posterior sentencia absolutoria también le beneficie.

Tanto por el horizonte penológico como por la existencia de otros investigados más, la confesión del señor Aldama no dará pie a una finalización inmediata de la instrucción (por ejemplo, transformando el procedimiento al enjuiciamiento rápido y una sentencia inmediata de conformidad). Y esto es así porque existen otros investigados más, lo que de ser así supondría una vulneración de los derechos fundamentales más básicos en la defensa de estos últimos, porque la confesión judicial no supone para el juez instructor el reconocimiento definitivo de una versión de los hechos investigados, sino la facilitación –o no necesariamente– de su labor instructora –aporte cómodo de hechos y elementos probatorios–, pues el estatus procesal de los investigados no cambia por la confesión judicial de uno de ellos que, con clara lógica jurídica, no tiene por qué estar relatando la realidad material de las cosas.

La autoincriminación no es garantía de ningún resultado judicial concreto, porque habrá que estar al análisis conjunto de todos los hechos y elementos probatorios vertidos en el procedimiento ya que estamos en un supuesto de pluralidad de partes. Pero esta autoincriminación da señales claras (en la práctica casi siempre suele ser así, salvo la garantía superior de un resultado absolutorio en la causa o que sobrevenga alguna declaración de ilicitud probatoria) de que Víctor de Aldama mantendrá su estrategia de defensa y buscará una conformidad posterior con el Ministerio Fiscal, persiguiendo con ello la aplicación de las disposiciones normativas de atenuación de la pena (puras o por analogía).

En cuanto a los investigados afectados por la confesión, su situación procesal no cambia en absoluto: siguen gozando de su derecho a la presunción de inocencia, entre cuyas manifestaciones se halla la facultad incólume de utilizar todos los elementos probatorios que desvirtúen la versión de los hechos del autor confeso. Sin perjuicio de que la declaración judicial de Aldama puede dar lugar a que las personas que vincula a sus comportamientos reconocidos de corrupción, en caso de no estar siendo investigados hasta la fecha, sean llamados al proceso para cumplir de la mejor manera posible el mandato constitucional que corresponde al juez instructor del esclarecimiento de los hechos investigados.

Sin embargo, del visionado de su declaración surgen muchas dudas por las afirmaciones genéricas que realiza, por las dudas en algunos momentos, por la reserva que hace a momentos posteriores y por la conducción en las preguntas de su defensa que evita entrar en detalles esenciales (quién y cuándo). En todo caso, habrá que esperar al desarrollo de la instrucción y a la contradicción a la que, sin duda, se le deberá someter para demostrar el grado de veracidad de sus afirmaciones, que, de momento, solo se pueden considerar como mera denuncia.

Pedro Javier Díaz Carreño es abogado de Ilocad